El TS ve obligatorio revisar las penas a agresores sexuales tras la ley del 'sí es sí'

Justifica la condena en el caso Arandina, menor de la que pedía el fiscal, en que la nueva norma es más favorable ► Al menos 60 condenados ya se han visto beneficiados por la ley, que Montero insiste en que protege a las mujeres
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photo_camera Exjugadores del Arandina condenados por agredir a una menor, junto a sus abogados. AEP

El Tribunal Supremo ha dejado claro que es "obligatoria" la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí', por tratarse de una ley "más beneficiosa", lo que supone aplicar la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, criterio contrario al de la Fiscalía y al del Gobierno.

La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos de lo que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la Ley del 'solo sí es sí'".

El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años que quería el fiscal porque la ley del 'solo sí es sí' permite imponer nueve años.

Respecto a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, dice el Supremo que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".

Y deja claro que ello "alcanza a un proceso de revisión de penas, no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa" en virtud de la nueva ley.

Por eso, en el caso de la Arandina "la pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

En un plano más técnico, explica que los hechos -con la nueva regulación- son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 de prisión en mitad superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo penal.

Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima en su momento aplicable, 10 años entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora es de 9 años, que aplica la Sala "por ser ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo".

Eso sí, los magistrados recuerdan que "la pena que ahora corresponde tras la LO 10/2022 (...) es un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior".

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante analógica sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, si bien coincide con sus compañeros en que hay que aplicar la nueva regulación.

Es más, avisa que "a partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma".

"Por puro mandato legal -continúa-, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si este es más favorable".

El número de condenados que se ha visto beneficiado hasta ahora por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' asciende al menos a 60, entre revisiones de condena a la baja (56) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Doce personas han sido excarceladas.

MONTERO RESPONDE. La ministra de Igualdad, Irene Montero, volvió este miércoles a defender en el Congreso su ley, aunque sí ha reconocido que, recogiendo un "cambio profundo" en el Código Penal pueda suponer "dificultades y problemas en su aplicación".

"Efectivamente, con un cambio tan profundo en el Código Penal puede necesitarse tiempo para asentarse y también puede generar dificultades y problemas en su aplicación", aseguró Montero, que comparó las críticas que está teniendo la ley del "solo sí es sí" con la Ley de Medidas contra la Violencia de Género aprobada en 2004 por un Gobierno socialista.

Según indicó, cuando esta norma salió adelante "se presentaron casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad por los propios tribunales, 127 fueron admitidas a trámite, crecieron los sobreseimientos en los primeros 7 años de aplicación de la norma un 158% y se puso en cuestión una norma" que, según indicó, ahora "todo el mundo considera que es un triunfo de las mujeres y de la democracia del país". Ante las críticas del PP en el Congreso, la ministra insistió en que la ley es "sólida" y que "protege a todas víctimas".

Partido Popular: "La ley es un fraude para las mujeres"
La portavoz adjunta del grupo parlamentario popular Marta González ha señalado que la ley del ‘solo sí es sí’ "se consolida como un fraude a las mujeres que en su día salieron a la calle a pedir más contundencia".

Así se manifestó la diputada del PP después de que el Tribunal Supremo fijara que la aplicación de la ley de ‘solo sí es sí’ es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo.

Para la diputada popular, el recurso al Tribunal Supremo que anunciaba el Gobierno "como si fuese a dictar alguna instrucción general, era solo una cortina de humo". "La ley se consolida como un fraude a las mujeres que en su día salieron a la calle a pedir más contundencia", sentenció González, destacando que su formación lleva "unas semanas" trabajando en una propuesta contra la ley.

Enmienda

La sentencia del Tribunal Supremo llega después de que el PSOE y Unidas Podemos introdujeran una enmienda en la exposición de motivos de su propuesta de ley para derogar el delito de sedición y modificar el de malversación una enmienda —de cara a evitar otra polémica como la generada por las rebajas de penas a condenados por delitos de violencia sexual— que servirá como guía para los jueces para interpretar la ley del ‘solo sí es sí’.

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