Una mujer no tendrá que indemnizar a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que la obligaba a abonar a su expareja más de 60.000 euros

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid. AEP
photo_camera Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid. AEP

El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer tenga que indemnizar por daños morales a su exmarido por ocultarle que no era el padre de uno de sus hijos. 

El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su expareja más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. 

En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales. 

Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: "No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable". 

Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es "indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas" para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido. 

Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son "deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial". 

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