El Supremo no logra un acuerdo para fijar doctrina con la ley del solo sí es sí

El tribunal se reúne de nuevo este miércoles para intentar llegar a un pacto sobre la revisión de penas
Sede del Tribunal Supremo. ARCHIVO
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Tras terminar la sesión de este martes sin llegar a ningún tipo de acuerdo, el Tribunal Supremo (TS) continuará este miércoles con el pleno monográfico para fijar doctrina sobre la revisión de sentencias firmes por la ley del solo sí es sí, que ha permitido hasta la fecha la rebaja de al menos 1.079 condenas, incluidas 108 excarcelaciones.

Fuentes jurídicas informaron de que la sesión de este martes concluyó sin consensuar una posición común sobre la vigencia y aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que es la clave de bóveda de este asunto. Pese a que la mayoría de los 15 magistrados intervinieron para manifestar su posición, no pudieron votar al respecto, algo que dejarán para este miércoles, añadieron las fuentes, si bien no se descarta que se prolongue alguna jornada más porque se trata de "un asunto complejo y con muchas aristas".

Con todo, las fuentes subrayaron que el primer pleno del sirvió no solo para exponer la postura de cada magistrado sobre la disposición transitoria, sino para hablar de "otros temas cruzados" como el juicio de proporcionalidad o la comparación de códigos penales.

La disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla que fija la nueva norma, en este caso la ley del solo sí es sí, no tiene por qué revisarse. Así, la pregunta es si esta disposición transitoria de 1995 sirve para las reformas posteriores del Código Penal, que no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.

La Fiscalía General lo tiene claro: su última circular de marzo insiste en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si éstas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito.

Esa fue la postura inicial del Gobierno puesto que, hasta que en abril se reformó la ley, la reflejó en una enmienda transaccional introducida a última hora en una reforma del Código Penal el pasado diciembre para dejar claro a los jueces que, aunque no se establezca una régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.

Con este panorama, el Supremo aspira a fijar una jurisprudencia para aportar claridad a los tribunales autonómicos, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales sí han rebajado las penas pero otros, en cambio, no lo han hecho.

Hasta la fecha, el Supremo se había pronunciado sobre sentencias que no eran firmes, pero ahora entrará a estudiar los casos más polémicos, aquellos cuya condena se ha visto alterada tras la entrada en vigor de ley de garantía integral de la libertad sexual.

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