El Supremo considera obligatoria la orden de alejamiento en casos de maltrato sin parte de lesiones

La institución equipara esta situación con las que sí se generan daños, o atención médica, y dice que es acorde con la protección a las víctimas de género 

Imágenes de una manifestación el 8 de marzo. EP
photo_camera Imágenes de una manifestación el 8 de marzo. EP

El Tribunal Supremo ha establecido que la condena por un delito de maltrato sin causar lesión a su pareja o expareja sentimental lleve además aparejado la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género. 

El Pleno de la Sala de lo Penal ha unificado la doctrina en este asunto sobre el que las audiencias provinciales no seguían una misma línea. Asimismo, hasta ahora no existía jurisprudencia de esta misma sala. 

En una sentencia, los magistrados explican que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión, es decir, sin que se requiera asistencia facultativa a una pareja, expareja o a una persona ligada por análoga relación de afectividad, debe conllevar de forma imperativa la prohibición de aproximación a la víctima, como establece el artículo 57 del Código Penal. Además este delito puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año. Por lo que será una obligación, y no solo potestad del juez, imponer dicha prohibición de aproximación a la víctima a autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja. 

De este modo, el Supremo no interpreta el término "lesión" desde "un punto de vista puramente gramatical".  

DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN. El Supremo ha llegado a esta conclusión unánime al estudiar un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, causando contusiones y heridas por las que no recibió atención médica. 

El alto tribunal estimó el recurso y repuso la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a nueve meses de prisión; dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas; y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. 
 

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