El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y los otros 24 investigados del 'procès'

En los próximos días Llarena suspenderá por auto a los siete que son diputados en el Parlament 

Carles Puigdemont. TWITTER
photo_camera Carles Puigdemont. TWITTER

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por su participación en el 'procés' independentista en Cataluña del expresident Carles Puigdemont y del los otros 24 investigados en esta causa, quienes ven también confirmadas las medidas cautelares que pesan sobre ellos.

En el caso de los exmiembros del Govern, los "Jordis" –Cuixart y Sánchez, que fueran responsables de las asociaciones civiles Ómnium Cultural y ANC, la número dos de ERC Marta Rovira y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a los que se procesó por rebelión, los magistrados consideran "suficientemente razonable" esta calificación de los hechos porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la Ley. 

El auto de 48 páginas, supone el paso previo a la aplicación automática por parte del instructor, Pablo Llarena del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que prevé la suspensión de cargo público de aquellos procesados en firme por rebelión contra los que pese orden de prisión. 

Por ello, en los próximos días el magistrado redactará un auto, que enviará al Parlament de Cataluña según fuentes del alto tribunal, acordando las suspensión como diputados de este órgano tanto de Puigdemont como de Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Ra~l Romeva y Toni Comín y el expresidente de la ANC Jordi Sánchez, quienes actualmente mantienen su acta como diputados en el Parlament. 

Sobre la malversación que también se imputa a los que fueran exmiembros del Govern de Puigdemont -el auto de Llarena la cifraba en 2,9 millones de euros si bien los últimos informes policiales la elevan a 3,2 millones- el tribunal de apelación dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1-O. 

El auto firmado por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magro afirma que los indicios de criminalidad disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión imputado a 13 de los procesados es "suficientemente razonable" como para no descartarla de modo absoluto y juzgarles por este delito. 

Recuerdan además que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.

RESPONSABILIDAD EN ACTOS DE VIOLENCIA. A lo largo del auto los magistrados constatan que los investigados por este delito tiene responsabilidad en actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el TC que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia. 

Por ello, indica que "no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución y el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades". 

EL tribunal concluye que si los procesados pueden finalmente ser vinculados a esos actos de violencia investigados - las concentraciones frente la Consejería de Economía del 20 de septiembre y los hechos del 1 de octubre, día del referéndum ilegal- sobre la base de que previeron los mismos y los aceptaron, e incluso incitaron a su comisión con sus mensajes llamando a la participación, pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia, es una cuestión que ahora puede ser aceptada indiciariamente y cuya resolución final precisará de la práctica de auténticas pruebas en el juicio. Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. 

El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición, advierte el tribunal en su resolución.

MALVERSACIÓN Y DESOBEDIENCIA. En relación con el delito de malversación imputados a todos los exmiembros del Govern de Puigdemont, los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento. 

La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino "precisiones fácticas del mismo hecho", relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre. En este sentido, el tribunal reitera que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión para los procesados, "siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados". 

Descartada la indefensión, el tribunal concluye que desde la óptica del auto de procesamiento que exige indicios racionales de carácter provisional, en los hechos investigados "se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum". 

En lo que se refiere a los delitos de desobediencia -atribuida a las exdiputadas de la CUP Mireia Boya y Ana Gabriel, los exmiembros de la Mesa Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simmó, Ramona Barrufet y Joan Jospe Nuet y los exconsejeros Meritxel Borrás, Lluís Puig, Carls Mundó, Santi Vila y Meritxel Serret - algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria. 

La Sala se remite en su caso a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados. "No se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del TC, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la Comunidad Autónoma". 
 

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