El Supremo avala la pensión de viudedad a una víctima de maltrato sin sentencia a su favor

El testimonio de una persona y una denuncia que no generó expediente sancionador sirven para probar que la mujer, que está divorciada, sufrió violencia machista

La Sala Social del Tribunal Supremo reunida en pleno ha rectificado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para dar la razón a una mujer de Tarragona que reclamaba su pensión de viudedad a pesar de estar divorciada y que alegó haber sufrido violencia de género durante el matrimonio y tras la separación, extremo que se ha dado por probado aunque presentó el testimonio de un testigo y una denuncia interpuesta que no generó expediente sancionador. 

El recurso de casación, presentado por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, se basaba en que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho "en todo caso" a percibir la pensión de viudedad aunque estén legalmente separadas o divorciadas y aunque no sean beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su muerte. 

La misma ley exige que la condición de víctima de violencia de género quede acreditada y por eso, en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de pensión de viudedad presentada por esta ciudadana de Tarragona el 9 de agosto de 2012 tras el fallecimiento de quien fue su marido entre 1977 y 1995. 

Recurrió a los tribunales y obtuvo una sentencia favorable del Juzgado Social número 1 de Tarragona. El juez consideró suficientes las pruebas de haber sufrido "amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital así como después del cese de la convivencia conyugal" que aportó la mujer: Una denuncia por daños en su vehículo particular interpuesta después de la separación y el testimonio de una persona "de quien se puede presumir –según decía la sentencia– plena objetividad". 

El tribunal tarraconense estableció el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad por un importe de 171,12 euros tal y como la LGSS establece en el caso de las personas que han sufrido abusos y violencia dentro su relación matrimonial. 

Sin embargo, el INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y le dieron la razón al entender esta instancia que la violencia de género no había "quedado acreditada" y que las pruebas aportadas por la mujer eran "insuficientes". Le quitaron la prestación. 

RESOLUCIÓN. Homedes, representante legal de la víctima, acudió al Supremo, que ahora da la razón a la viuda porque tal y como explica el Colectivo Ronda, "considera perfectamente válido como indicios probatorios el testimonio, al que se dio plena credibilidad, y la interposición de una denuncia aunque ésta no derivara en la apertura de ningún expediente ni en la imposición de ningún tipo de sanción". 

Según la Sala Social del Supremo, no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género. 

"La resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo desde su materialización", señalan desde el Colectivo Ronda, para incidir en que el Supremo ha reforzado con esta sentencia "la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia". 

Comentarios