La sedición pasa a llamarse "desórdenes públicos agravados" y sus penas se rebajan de 15 a 5 años

La reforma deja en el aire el futuro de Puigdemont y el resto de condenados del procés, que podrían ver cómo se acorta a la mitad el plazo de prescripción ►La sedición es un delito inexistente en Europa con las características que tenía el español o cuyo alcance es poco preciso
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. CHEMA MOYA (EFE)
photo_camera El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. CHEMA MOYA (EFE)

La proposición de ley del grupo socialista y Unidas Podemos presentada este viernes en el Congreso rebaja de 15 a cinco años la pena máxima de prisión del delito de sedición, que desaparece y pasa a denominarse "desórdenes públicos agravados", con un máximo de ocho años de inhabilitación.

En rueda de prensa en el Congreso antes de registrar la iniciativa, el portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López, ha recalcado que la reforma persigue modificar un delito de sedición que tenía 200 años y ha preferido hablar de "europeizar" en vez de suprimir su contenido.

Según sus palabras, es una reforma "de sentido común" que "ayudará" a los jueces, entre quienes se abrió "un enorme debate jurídico" sobre los tipos que había que aplicar a los líderes independentistas catalanes, y con la que se mejorará la cooperación judicial internacional ya que con un delito homologable al de otros países europeos "no volverá a haber santuarios" para quienes atenten contra el orden público.

Ha hecho así alusión a las fallidas órdenes de extradición emitidas por la Justicia española para poder juzgar a los dirigentes independentistas huidos. Y ha dejado claro que si el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont regresa a España "será juzgado".

Según la propuesta de reforma del Código Penal anunciada por López, cometerán un delito de desórdenes públicos agravado, con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público, quienes con violencia e intimidación o en el seno de una multitud alteren el orden público e impidan la aplicación de leyes o resoluciones judiciales.

Si el delito lo cometen autoridades, la pena de inhabilitación absoluta alcanzará los ocho años.

Patxi López ha insistido en el objetivo de corregir tipos penales que son "inexistentes en la mayoría de los países de la Unión Europea así como penas desproporcionadas en relación a las que se aplican en los países vecinos y que generan disfunciones a la hora de cooperar judicialmente".

Se aprovecha también la proposición de ley para trasponer directivas comunitarias y realizar otras reformas, resolver "déficits y lagunas" que existen en el Código Penal en el área de los delitos económicos y el uso de herramientas informáticas, la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago, el abuso de mercado o las atribuciones de las autoridades de la competencia.

Dentro de los delitos contra la integridad moral se introducirá también una modalidad delictiva específica para la ocultación del cadáver y también para el contrabando con material de defensa o tecnología de doble uso.

Un futuro de incógnitas los condenados por el procés y los huidos

La anunciada reforma del delito de sedición en el Código Penal siembra nuevas incógnitas en la historia judicial del procés: desde los nuevos plazos de prescripción, que podrían beneficiar a Carles Puigdemont o a Marta Rovira, hasta las rebajas en las penas de inhabilitación.

La propuesta para convertir la sedición en "desórdenes públicos agravados" y castigarlos con una pena máxima de cinco años de prisión abrirá al menos dos escenarios: por un lado, la revisión inmediata de las condenas impuestas a los líderes independentistas catalanes ya indultados, con Oriol Junqueras a la cabeza, y por otro la situación de los procesados huidos, entre ellos Puigdemont.

Según fuentes jurídicas consultadas, el Tribunal Supremo tendría que reunirse en el momento en el que se aprobase la reforma: la sedición habría desaparecido y los magistrados tendrían que estudiar si los hechos probados en la sentencia se adecuan al nuevo delito.

Pero los cálculos en las nuevas penas no serían tan automáticos, sobre todo en el caso de los condenados también por malversación, que pasaría a ser el delito más grave. Sus nuevas condenas –tanto de cárcel como de inhabilitación– vendrían determinadas por este delito y el tribunal debería estudiar caso por caso, añaden las fuentes.

Puigdemont y los exconsellers huidos

Aunque la propuesta presentada este viernes por el grupo socialista y Unidas Podemos suprima el delito de sedición, la reforma legal no despeja el camino para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers de su Govern huidos Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, quienes además están procesados por malversación, castigado con hasta 12 años de cárcel.

La reforma podría facilitar su extradición para ser juzgados en España, pero difícilmente se librarían de la prisión provisional debido al riesgo de fuga y de una eventual condena por malversación y desórdenes públicos.

Pero lo que sí podría beneficiarles es la reducción de los años de prescripción, que se quedarían en diez años tanto en el caso de la malversación como en el de desórdenes públicos, mientras que actualmente el de la sedición se dispara hasta los 20.

En cualquier caso, el futuro judicial de los fugados en Bélgica está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que próximamente deberá pronunciarse sobre la cuestión prejudicial que planteó el magistrado del Supremo Pablo Llarena respecto el alcance las euroórdenes.

Hasta el momento las perspectivas no parecen favorables: el Abogado General de la UE, cuya opinión no es vinculante pero suele coincidir con la del Tribunal de Justicia, ya mantuvo que Bélgica no puede cuestionar la competencia del Supremo para emitir las euroórdenes sin demostrar "deficiencias sistemáticas" respecto al Estado de Derecho.

Marta Rovira

El cambio en los plazos de prescripción es la principal baza para la secretaria general de ERC, huida en Suiza y a la que el Supremo mantiene procesada por un delito de sedición por su papel clave en la planificación del procés y del referéndum ilegal del 1-O, pero no por malversación, dado que no formaba parte del Govern.

En consecuencia, la eventual responsabilidad penal de la líder de ERC podría quedar extinguida a partir del año 2027, aunque depende del cálculo de la interrupción de los plazos de prescripción.

De decidir regresar a España y afrontar un juicio, las penas a las que se expondría serían como máximo de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por desórdenes públicos, escenario que tampoco garantiza que se libre de entrar en la cárcel.

Junqueras y los indultados

La reforma penal supondría la inmediata revisión de la sentencia del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de los condenados por sedición que fueron indultados.

Las fuentes consultadas por Efe apuntan a que el alcance de la revisión sobre las penas impuestas por el Supremo sería, no obstante, limitada, teniendo en cuenta que fueron condenados por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación y que este último prevé hasta 12 años de prisión y 20 de inhabilitación.

Caso distinto es el de los condenados únicamente por sedición: Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Rull y Joaquim Forn.

Sus condenas de entre 9 y 11 años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación sí que podrían verse rebajadas con más facilidad, una cuestión relevante en el caso de Jordi Sànchez, exsecretario general de JxCAt, que sigue activo en política.

Los otros procesados del 1-O

La reforma legal planteada pasa de largo para los cargos del Govern de Carles Puigdemont procesados por delitos de malversación, desobediencia o prevaricación por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.

La malversación amenaza con penas de prisión a los organizadores del referéndum, por lo que su entorno aboga por una reforma de ese delito de acuerdo con los términos en que estaba redactado antes de que se modificara en 2015.

Hasta entonces, el delito de malversación exigía que el dinero público desviado redundara en lucro propio o de terceros, lo que no encajaría con las causas del procés.

La sedición, un delito inexistente o poco preciso en Europa

La sedición es un delito inexistente en Europa con las características del español o cuyo alcance es poco preciso.

Bélgica

En Bélgica el Código Penal no tipifica la sedición en el mismo formato que recoge el español y prevé penas más leves. La sedición, en cualquier caso, no está en la lista de 32 delitos de la euroorden para los que la entrega es casi automática.

España reclamó por este delito a varios políticos independentistas catalanes huidos a Bélgica, entre ellos Carles Puigdemont, por lo que el juez belga tendrá que revisar la equivalencia entre cómo se define el delito en España y en Bélgica.

Sin embargo, no lo hará hasta que no concluya el proceso paralelo sobre la posible retirada de la inmunidad europarlamentaria de los afectados, necesaria para que se les pueda juzgar y que actualmente dirime la justicia europea tras los recursos de los políticos catalanes.

En el Código Penal belga, el artículo 151 se refiere a todo "acto arbitrario" que atente contra las "libertades y los derechos garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado por un funcionario o un oficial público, por un depositario o un agente de la autoridad o de la fuerza pública" que sería castigado con penas "de quince días a un año".

Otro artículo, el 104, recoge penas mucho más graves, de 20 a 30 años de cárcel, para cualquier "intento de destruir o cambiar la forma del gobierno o el orden de sucesión al trono, o hacer que los ciudadanos o los habitantes tomen las armas contra la autoridad real, las cámaras legislativas o una de ellas".

Alemania

Alemania quedó inmersa en un conflicto judicial en torno a la "sedición" con la detención del expresidente catalán Carles Puigddemont, el 25 de marzo de 2018, cuando entró en el país en coche procedente de Dinamarca.

Ingresó ese mismo día en la prisión de Neumünster, a lo que siguió un complejo procedimiento de extradición por los delitos de "rebelión", el equivalente a la sedición según el código penal alemán, y malversación de fondos.

Puigdemont salió en libertad bajo fianza unos días después, mientras que la Audiencia de Schleswig Holstein, el "Land" (estado federado) fronterizo con Dinamarca, acabó desestimando la acusación por rebelión o alta traición porque no apreció "violencia suficiente" como para poner en peligro las instituciones del Estado.

El requisito de la "violencia suficiente" es necesario para que, de acuerdo al código penal de Alemania, se considere que hubo "rebelión" o "alta traición".

Estos delitos pueden acarrear penas de entre diez años y cadena perpetua, pero siempre bajo el requisito de que se trate de un alzamiento acompañado de violencia y susceptible de poner en peligro la seguridad de Estado. La simple "intención" de derogar el Estado, pero sin capacidad de lograrlo, no entra en esa consideración.

Italia

En Italia no existe el delito de sedición como tal, sino el de "reunión sediciosa", que es muy distinto al que se menciona en la legislación española y que, recogido en el artículo 655 del Código Penal. Establece el "arresto de hasta un año" a quien participe en "una reunión sediciosa de diez o más personas", entendiendo como tal una reunión con un fin determinado que supone un peligro para el orden público.

En los casos más recientes se ha utilizado en relación a altercados violentos, como en 2019, contra militantes neofascistas que organizaron protestas por la concesión de viviendas a gitanos nómadas al barrio de la periferia romana de Casal Bruciato.

Reino Unido

El Reino Unido introdujo en 1870 la Ley de Sedición, que autorizaba al arresto sin juicio de cualquier persona que protestaba o criticaba a la Corona o el Gobierno, pero fue derogada en 2009.

Esta ley fue abolida después de una intensa campaña de escritores y organizaciones defensoras de la libertad de expresión.

Lo más parecido a esa ley es la relativa a los delitos contra el orden público, como disturbios provocados por grupos de personas que recurren a la violencia para alterar la paz pública. Esta ley contempla un máximo de diez años de cárcel o una multa.

Francia

El código penal francés incluye varios artículos sobre el atentado a las instituciones de la República o la integración de movimientos insurreccionales.

Se castigan con hasta treinta años de prisión y 450.000 euros de multa la comisión de actos de violencia que busquen poner en peligro las instituciones de la República o atentar contra la integridad del territorio nacional.

Además, el artículo 412-6 prevé la prisión a perpetuidad y 750.000 euros de multa para quien dirija un movimiento insurreccional, y con veinte años y 300.000 para quien participen en una acción de este tipo con armas, explosivos o sustancias peligrosas.

Países Bajos

En Países Bajos la sedición está tipificada como un delito en el artículo 131 del Código Penal, que está formulado de manera bastante amplia.

Si se incita públicamente a alguien (ya sea verbalmente, con imágenes o por escrito) a cometer un delito o actuar con violencia contra las autoridades públicas, esa conducta podría considerarse "sedición". La pena que puede imponerse es un máximo de cinco años de prisión.

Finlandia

En Finlandia la legislación no contempla el delito de sedición como tal; debe haber uso de violencia o amenaza de uso de violencia, en cuyo caso se denomina rebelión, que está penada con entre uno y diez años de prisión.

El único delito relacionado con la sedición que no requiere violencia es el de obstrucción a la labor pública, que castiga con multa a quien impida o intente impedir ilegalmente la realización de una función oficial.

Suecia

En Suecia existe el delito de agitación (uppvigling), que consiste en incitar a otras personas, de palabra o por escrito, a la desobediencia o a cometer delitos.

Si se considera que es de carácter leve, no está penado; en caso de que sea grave, puede acarrear una pena máxima de prisión de cuatro años.

Dinamarca

El sistema jurídico danés recoge la figura del delito de inducción o instigación (tilskyndelse). Para que sea punible, es necesario que el instigador tenga la intención de que se cometa un delito concreto: si se incita a otros a realizar actos punibles en general, sin concretar, no es considerado delito.

El derecho danés castiga la inducción o instigación, dependiendo de la gravedad, con multas o una pena de cárcel de cuatro años de máximo.

Grecia

En Grecia el levantamiento, como se define la sedición en el Código Penal, está castigado con una pena privativa de al menos seis meses para la persona que ha participado en un acto que cumpla estas características y de al menos dos años para sus instigadores.

El Código Penal define el levantamiento como el uso de violencia o amenaza de ella con el fin de forzar a una autoridad a actuar contra la ley o a no aplicarla.

Austria

El Código Penal austríaco no contemple el delito de sedición, pero sí el de alta traición, que se aplica a quienes se empeñen en "modificar la constitución de la República de Austria o de uno de sus estados federados por la fuerza o por la amenaza de fuerza o a independizar un territorio perteneciente a la República de Austria".

A este delito se aplican penas de entre diez y veinte años de prisión.

Rumanía

El Código Penal rumano contempla un "delito de sedición" que comete quien "arma a la población o les instiga a armarse contra otros, o a cometer robos con violencia o asesinatos, en cualquier lugar del territorio nacional" con "el objetivo de provocar una guerra civil en el país".

La pena prevista para este delito es de entre 7 y 10 años de cárcel y entre 3 y 5 de suspensión de los derechos políticos.

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