El ocio nocturno podrá abrir hasta las 3.00 horas si la incidencia del virus es baja

Gobierno y comunidades aprueban un plan obligatorio y común a toda España con el voto en contra de seis territorios
Una discoteca. EFE
photo_camera Una discoteca. EFE

El Ministerio de Sanidad y las comunidad aprobaron sin unanimidad este miércoles, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento de obligado cumplimiento para la nueva normalidad en la que, entre otras medidas, se permite abrir los locales de ocio nocturno hasta las 3.00 horas en aquellos territorios que no tengan riesgo o estén en nivel 1 del semáforo de Sanidad. Galicia y Madrid, entre otras comunidades, votaron en contra y el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ya anunció que no acatará este marco.

Según se recoge en el documento, establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como bares y restaurantes de playa, deberán cerrar a las 1.00 horas y estará prohibido fumar en espacios al aire libre siempre y cuando no se mantengan los dos metros de distancia. 

En concreto, en relación a la hostelería, se señala que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. 

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Además, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada, y las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior. 

 

En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de covid-19 de la comunidad en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19

En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento como, por ejemplo, que el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

OCIO NOCTURNO. Tampoco se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local, si bien las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada. No se podrá bailar ni fumar y cualquier consumici´no habrá que tomarla sentados.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3.00 horas. No obstante, cuando la unidad territorial de referencia para el control de covid-19 de la comunidad  en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento.

Otras medidas contempladas en el documento aprobado pasan por realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID, tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70 por ciento de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021. 

Por otra parte, y más allá de este documento, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han aprobado que el documento Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a Covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022 pase a ser una Declaración de Actuaciones Coordinadas (DAC), haciendo así obligatoria su implantación.

Seis comunidades en contra
Los gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia han votado en contra de estas propuestas del Ministerio de Sanidad, según informan a Europa Press fuentes de la reunión. Este documento de Sanidad también se ha encontrado con la abstención de Castilla y León y de la ciudad autónoma de Melilla. 

Algunas autonomías ya se habían posicionado en contra de este borrador, como ha sido el caso de la Comunidad de Madrid, cuyo Ejecutivo autonómico ha señalado que esto era una "imposición" de Sanidad y recordando que las Comunidades Autónomas ya han desarrollado su propia normativa tras el estado de alarma. 

Por ello, esta mismo miércoles ha anunciado que seguirá aplicando la normativa regional al discrepar de los criterios de Sanidad. En cualquier caso, Darias ha recordado que este documento se ha aprobado en forma de declaración de obligado cumplimiento y ha recordado que, en la última discrepancia con el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, al final acabaron cediendo.

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