Ruz no consiente al PP personarse como perjudicado en el caso de la contabilidad 'B'

El partido sí lo hara como responsable civil subsidiario en la causa que deriva de 'los papeles de Bárcenas'
El juez Ruz
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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido la personación del PP como responsable civil subsidiario en la causa de los papeles de Bárcenas, si bien ha rechazado tenerle como "ofendido" o "perjudicado" por los delitos atribuidos a sus extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta.

En un auto con fecha de ayer, el juez accede a la petición de personación que le formuló el PP tras conocer su inclusión en esta causa como responsable civil subsidiario por los hechos delictivos derivados de la considerada caja B del partido reflejada en los papeles de Bárcenas.

No obstante, Ruz rechaza acordar la personación del partido como perjudicado por los delitos atribuidos a los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta y el exgerente Cristóbal Páez y reitera que su condición es la de responsable civil subsidiario tal y como ya estableció en el auto en el que dio por finalizada la instrucción de esta causa, derivada del caso Gürtel, en un auto del pasado 23 de marzo.

En este sentido, el juez aclara en el auto que la condición del PP en esta causa "no es ni la de imputado o inculpado –por imposibilidad legal al momento de suceder los hechos objeto del procedimiento–, ni tampoco la de ofendido o perjudicado por el delito, limitándose la referida resolución a establecer una eventual declaración, como presunto responsable civil subsidiario, del Partido Popular".

"En consecuencia, siendo claro que la única condición que puede reconocerse, provisionalmente, al Partido Popular en la presente pieza separada es la de responsable civil subsidiario, es desde esta posición desde donde debe reconducirse y articularse correctamente la pretensión procesal"

Una vez admitida la personación del PP como responsable civil, Ruz acuerda tener acceso a la causa y darle traslado de los recursos interpuestos contra ese auto del 23 de marzo para impugnación o adhesión.

Sin embargo, el juez advierte que su personación, debido a que solo es en concepto de responsabilidad civil, queda "limitada" a "los extremos que le son propios, cual sería su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad o el propio alcance de los daños y perjuicios provisionalmente atribuidos al delito".

Esta limitación, según fuentes jurídicas, impide por tanto al PP poder defenderse de las peticiones de imputación de Ángel Acebes y María Dolores de Cospedal, secretarios generales del partido durante el periodo investigado, formuladas en algunos de los recursos, entre otros de Manos Limpias o el PSOE.

Según el recurso de los socialistas, toda vez que el PP ostenta la condición de persona jurídica y, en consecuencia, al amparo del artículo 31 del Código Penal, "son criminalmente responsables quienes actúen como administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro". "En consecuencia, los administradores de derecho serían los secretarios generales durante esta etapa, Cospedal y Acebes", añade.

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