La reforma constitucional afectará a una mínima parte de los 250.000 aforados

A falta de los detalles definitivos, la reforma constitucional planteada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que afectaría a los artículos 71.3 y 102.1, eliminaría el aforamiento de ministros, diputados y senadores, siempre y cuando se trate de delitos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su cargo

Pedro Sánchez. JJ GUILLÉN (Efe)
photo_camera Pedro Sánchez. JJ GUILLÉN (Efe)

La reforma de la Constitución que dará sus primeros pasos este viernes en el Consejo de Ministros y que pretende suprimir los aforamientos de los políticos afectará a una mínima parte de los 250.000 aforados que hay en España, la inmensa mayoría miembros de las Fuerzas de Seguridad y jueces y fiscales.

A falta de los detalles definitivos, la reforma constitucional planteada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que afectaría a los artículos 71.3 y 102.1, eliminaría el aforamiento de ministros, diputados y senadores, siempre y cuando se trate de delitos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su cargo.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en España hay aproximadamente unos 250.000 aforados de los que algo más de 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las policías autonómicas.

El resto -algo menos de 18.000- pertenecen a instituciones estatales o autonómicas entre miembros del Gobierno, diputados y senadores, parlamentarios autonómicos, políticos, jueces y fiscales.

La Constitución de 1978 otorga únicamente el aforamiento al presidente del Gobierno, a sus ministros y a los diputados y senadores.

Del resto, el grueso de personas aforadas ante el Tribunal Supremo lo son a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incluyó en esta figura a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado y al Defensor del Pueblo.

Además, los estatutos de autonomía de las diferentes comunidades han otorgado el aforamiento ante sus respectivos tribunales superiores de justicia -no ante el Supremo- a los miembros de sus gobiernos y parlamentos autonómicos.

La reforma de la Ley de Poder Judicial aprobada en junio de 2014 incluyó también a algunos de los miembros de la Casa Real para extender el aforamiento al rey Juan Carlos, la reina Letizia, la reina Sofía y la princesa de Asturias, una vez que el rey emérito abdicó y perdió así la inviolabilidad.

Inviolabilidad que sí mantiene, según la Constitución, el rey Felipe VI y que no se vería afectada por la reforma de la Carta Magna planteada por el Ejecutivo.

El aforamiento implica que esa persona, en caso de resultar imputada, lo sea por un tribunal de mayor rango al que correspondería, habitualmente el Tribunal Supremo o los tribunales superiores de Justicia de cada una de las comunidades autónomas. 

Además, para que ese tribunal pueda emprender esas acciones judiciales se necesita, en el caso de diputados y senadores, que Congreso o Senado autorice previamente el suplicatorio.

La situación de los aforamientos en los países europeos es bien diferente a la que existe actualmente en España.

Miembros de Gobiernos y Parlamentos de toda la Unión Europea gozan de algún grado de aforamiento ante los tribunales, aunque en algunos de ellos esa protección se refiere exclusivamente a asuntos relacionados con su actividad política y legislativa, tal y como plantea ahora el Gobierno para España.

Por ejemplo, en Francia sólo los miembros del Gobierno tienen un estatus judicial específico y exclusivamente aplicable a las actividades realizadas en el ejercicio de su labor, no en el ámbito privado. Solo el presidente de la República goza de inmunidad judicial durante su mandato.

En Alemania, por su parte, los ministros no gozan de inmunidad, salvo que sean también miembros de parlamentos y que puede ser levantada por la Cámara correspondiente, a solicitud de la Fiscalía. 

Cinco altos cargos del Estado gozan de inmunidad total en Italia, salvo que cometan alta traición o un delito de atentado contra la Constitución. 

Son el presidente de la República, los de las dos Cámaras, el jefe del Gobierno y el presidente del Tribunal Constitucional.

Además, ningún miembro del Parlamento pueda ser sometido a un registro domiciliario o personal, ni detenido, excepto tras una condena judicial firme o cuando es sorprendido 'in fraganti' en la comisión de un delito.

Para procesarlo, se requiere de la autorización del Parlamento.

Situación similar existe en Portugal donde el presidente de la República y los miembros del Consejo de Estado tienen inmunidad.

Los diputados y titulares de órganos políticos de soberanía también son aforados y no pueden ser detenidos o investigados sin autorización previa del Parlamento, salvo por un delito doloso o si son sorprendidos cometiendo un delito flagrante.

Por último, en el Reino Unido, son aforados los parlamentarios y miembros del Gobierno que además son diputados, por lo que para ser procesados por algún delito debe ser autorizado por el propio Parlamento o por el Tribunal Supremo.

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