Rebajan la pena a los tres lucenses condenados por el caso de las tarjetas 'black'

Son el expresidente del Breogán Francisco José Moure, Alejandro Couceiro Ojea, de origen chairego, y el político del PP Jesús Pedroche. Ninguno entrará en prisión

Couceiro Ojea, Moure Bourio y Pedroche Nieto. AEP
photo_camera Couceiro Ojea, Moure Bourio y Pedroche Nieto. AEP

Tres ex directivos gallegos de Caja Madrid se encuentran entre los condenados por un delito continuado de apropiación indebida por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas black a los que el Tribunal Supremo ha rebajado sus penas. 

Casi la mitad de los condenados han visto reducida su condena en una sentencia del Supremo que se ha conocido este miércoles y que confirma en líneas generales la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017, que dio por acreditado el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012, así como el uso personal de las tarjetas a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la caja extinta. 

De este modo, al lucense Francisco José Moure, exconsejero de la entidad financiera por el PP, que fue presidente del Breogán y dirigente de Autoestradas de Galicia, se le reduce la condena de tres años y dos meses de prisión (era uno de los que tenía penas por encima de los dos años) a 10 meses de cárcel. 

También a Alejandro Couceiro Ojeda, de origen chairego y exmiembro de la Comisión de Control de Caja Madrid, se le reduce la condena de un año y dos meses de cárcel a ocho meses de prisión. Y al también lucense Jesús Pedroche Nieto, exconsejero de la Comunidad de Madrid y exconsejero de Caja Madrid a propuesta del PP, al que se le baja de un año a 10 meses de prisión. 

Las penas varían para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe ser la misma que los que ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). La Audiencia Nacional consideró que los que lo hicieron a través del juzgado debía ser una atenuante simple y no como muy cualificada, categoría que se atribuyó a quienes pagaron a las entidades. 

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