¿Qué ocurrirá tras los indultos?

¿Qué tiempos se manejan? ¿Quién puede recurrir la medida de gracia? La concesión de los indultos abre nuevos interrogantes
Acusados en el juicio del 'procés'. EMILIO NARANJO (EFE)
photo_camera Acusados en el juicio del procés. EMILIO NARANJO (EFE)

 La concesión de los indultos a los condenados del procés no cerrará este capítulo, sino que abrirá nuevos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto.

El Gobierno estudiará este martes los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel por el procés, acuerdos que previsiblemente se publicarán en el BOE al día siguiente, con lo que se iniciará un trámite que tiene las siguientes claves: 

¿QUIÉN EJECUTA EL INDULTO?

La ley de 1870 señala que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", es decir, corresponde a los magistrados que se opusieron a su concesión en el informe que solicitó el Gobierno.

Tras la publicación en el BOE, el Supremo echará cuentas para hacer una nueva liquidación de condena. En función del alcance de los indultos, el tribunal incluso podrá dar por extinguidas las penas de prisión. Lo hará en un auto en el que -de ser así- ordenará la inmediata puesta en libertad de los beneficiados. Todo esta semana.

¿SE PUEDE RECURRIR EL INDULTO?

Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia.

No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados.

¿QUIEN PUEDE RECURRIR EL INDULTO?

PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad. 

Normalmente los recurrentes suelen ser personas muy relacionadas con el indultado por afectarles directamente la medida de gracia (en el caso del kamikaze de 2013, los familiares de la víctima), por lo que su interés está más que justificado. Sin embargo, fuentes consultadas por Efe dudan de que un partido político demuestre semejante nivel de vinculación amparándose en defender los intereses de los ciudadanos españoles de una manera tan genérica.

En cuanto a la Fiscalía, no queda clara su legitimación para recurrir un acuerdo del Consejo de Ministros y, a modo de ejemplo, no recuerdan en el Supremo que lo haya hecho en el pasado, más aun cuando erigirse en garante de la legalidad -su papel- no sirve aquí, al tratarse de una medida de gracia.

¿QUÉ TIEMPOS SE MANEJAN EN EL PROCEDIMIENTO?

En cuanto a la tramitación del recurso, una vez publicado el real decreto en el BOE se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso similar al de cualquier recurso contencioso administrativo, esto es, ver si cumple con los aspectos formales y, si no es así, dar un plazo para subsanarlo.

Tras ello, deberá dar traslado a la parte demandada para que haga un escrito de contestación en el que, en este caso (la Abogacía del Estado) podría alegar falta de legitimación del recurrente.

Eso sí, no existe un plazo fijado por la ley para resolver la cuestión ya que la duración del proceso depende de muchos factores, cautelares, alegaciones, prueba, etc, aunque fuentes consultadas por Efe estiman que podría alargarse varios meses.

¿QUÉ MARGEN DE ACTUACIÓN TIENE EL SUPREMO?

La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros. Y también controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

¿SE PUEDE SUSPENDER EL INDULTO MIENTRAS SE TRAMITAN LOS RECURSOS?

Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo.

En caso de que no se pidan estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la medida de gracia.

¿HAY ANTECEDENTES DE QUE SE HAYA REVOCADO UN INDULTO?

Sí, pero escasísimos. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.

Ese mismo año anuló el del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales.

El precedente más cercano es el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad. 

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