Durante el periodo comprendido entre las once de la noche y las seis de la madrugada, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades
→ Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
→ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
→ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
→ Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
→ Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
→ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
→ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
→ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
→ Repostaje de combustible en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
→ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
→ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
→ Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
→ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
→ Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
→ Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
→ Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
→ Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
→ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
→ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
→ Las medidas "no afectan al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".
En el BOE se afirma que "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto".