¿Qué se puede hacer y qué no por las noches?

Un control de la Guardia Civil en Burela. ELISEO TRIGO
photo_camera Un control de la Guardia Civil en Burela. ELISEO TRIGO

Durante el periodo comprendido entre las once de la noche y las seis de la madrugada, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades

→ Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

→ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

→ Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

→ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

→ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje de combustible en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

...Y si las comunidades restringen entradas y salidas
Las comunidades o ciudades con Estatuto de Autonomía pueden prohibir la movilidad de entrada y salida. Por tanto, podría ocurrir que se pueda salir de unas, pero no entrar en otras. Se activarían las siguientes excepciones:

 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

→ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

→ Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

→ Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

→ Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

→ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

→ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

→ Las medidas "no afectan al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".

En el BOE se afirma que "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto".

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