Prestaciones ante los Ertes, para autónomos y prórrogas por desempleo

El Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan Ertes y no despidan Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática 
Un electricista trabajando. EP
photo_camera Un electricista trabajando.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (Erte). 

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que esta medida aliviará las cargas financieras de las empresas y permitirá recuperar empleo "cuanto antes". 

Sánchez ha explicado que todos los Ertes se considerarán realizados por fuerza mayor, se gestionarán con rapidez, y todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). 

El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por Ertes mientras dure la crisis sanitaria, según han indicado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Trabajo. 

"Se prioriza así la suspensión de contratos y reducción de la jornada frente a los despidos", ha subrayado Sánchez, que ha hecho un llamamiento a los empresarios para que se acojan a estas medidas en lugar de recortar plantillas. 

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO 
El decreto aprobado hoy impulsa el teletrabajo a través de una dotación "importante" a las empresas para la compra de ordenadores y de facilidades para su aplicación, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar y/o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada, sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello. 

La norma, apuntan fuentes de Trabajo, incluye además beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas, a los que se les facilitará el cobro de prestaciones por desempleo. 

Asimismo, el decreto permitirá la prórroga automática de prestaciones por desempleo para impedir que se pierda el derecho al no poder acudir a las oficinas de los servicios públicos de empleo. 

UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LOS AUTÓNOMOS QUE VAYAN AL PARO 

El Gobierno ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y queden exonerados de pagar la cuotas a la Seguridad Social.

Según fuentes del colectivo autónomo en el Decreto Ley aprobado por el Gobierno este martes se señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que enfrentan incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha aprobado la flexibilización para acceder a esta prestación que será "compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social y también con acogerse a ERTE para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores".

"Que los autónomos que vean reducidos significativamente sus ingresos puedan recibir la prestación por cese de actividad y que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica", ha incidido al tiempo que ha insistido en que este tipo de medidas deben serán prioritarias frente al despido de los trabajadores.

Fuentes de los autónomos han señalado a EFE que en la norma el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por otra parte, esta ayuda extraordinaria será incompatible con cualquier otra proveniente del sistema de la Seguridad Social.
Para poder solicitarla los autónomos deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.

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