Multa de 2.500 euros a dos miembros de la CUP por negarse a declarar

Baños y Reguant tienen, además, cinco días para rectificar si no quieren ser imputados por desobediencia

Antonio Barba en el Tribunal Supremo.EFE
photo_camera Antonio Barba en el Tribunal Supremo.EFE

El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 2.500 euros a la concejal de Barcelona de la CUP Eulàlia Reguant y al exdiputado de la formación Antonio Baños por negarse a declarar como testigos y les ha dado cinco días para reconsiderar su posición, bajo la amenaza de imputarles por desobediencia.

Según han informado fuentes jurídicas, la multa impuesta a ambos diputados, que se han negado a responder a las preguntas de la acusación popular de VOX en el juicio del procés, puede ser recurrida ante el propio tribunal y, posteriormente, ante la sala de gobierno del Supremo.

Paralelamente a la multa, el Tribunal ha concedido cinco días de plazo a ambos testigos para que puedan reconsiderar su postura y, de no hacerlo, se deducirá testimonio contra ellos por un delito de desobediencia.

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo, como han hecho este miércoles dos miembros de la CUP en el juicio del "procés", acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.

Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420, al que se exponen Baños y Reguant por negarse a responder a las preguntas de la acusación popular que ejerce Vox.

"Sepa que no responder a las preguntas de la parte puede tener consecuencias penales para usted que este tribunal no quiere poner en marcha", ha advertido el presidente del tribunal, Manuel Marchena al primero de ellos.

Finalmente, tras un amago de solución con el propio Marchena de mediador entre Vox y los testigos, ambos han mostrado su deseo de no declarar "asumiendo las consecuencias", en palabras de Reguant.

Y eso conlleva que el tribunal refleje en el acta la negativa y abre un nuevo escenario, la deducción de testimonio para el inicio de otro procedimiento penal por "desobediencia grave a la autoridad".

El Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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