La enfermera que cuidaba a Ryan no tenía la formación adecuada

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, afirmó este miércoles que el Hospital Gregorio Marañón incumple la normativa de la Comunidad de Madrid porque en el caso del bebé Ryan, que murió tras ser alimentado de manera errónea, envió a una enfermera que no reunía las características necesarias para trabajar en una Unidad de Neonatología.

El informe elaborado por el Consejo, "abierto", pues todavía no han conseguido hablar con la enfermera que atendió a Ryan porque "no está en condiciones de hacerlo", recoge que el hospital no debería haber mandado a la joven a esta Unidad de Cuidados Intensivos porque no tenía la "formación complementaria" que se requiere para estos casos.

Así, González explicó que entre otras normativas europeas y españolas, está la Orden 577 de 2000 elaborada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que recoge de forma "clara" que las Unidades de Cuidados Intermedios Neonatales y las de Cuidados Intensivos.

Diplomados y con experiencia
Según esta norma, es una unidad destinada al recién nacido con patología medico-quirúrgica "con compromiso vital que necesitan técnicas y cuidados especiales de forma continuada" y los trabajadores en la misma tienen que ser diplomados de Enfermería con "experiencia en cuidados neonatológicos". Es decir, González señaló que la misma normativa de la Comunidad establece que quien realice estas funciones tienen que tener una formación "más avanzada y competente".

Con todo esto, el Consejo determina que la gerencia del Hospital Gregorio Marañón incumple, entre otras, la normativa de la Comunidad de Madrid porque envía a la enfermera sin tener la preparación necesaria. "No debió ser enviada a dicha unidad por parte de la supervisora al carecer de competencia y cualificación necesarios para ello", indicó el presidente.

González recordó que para desarrollar estas competencias avanzadas es necesario un título de especialista que, conforme a la legislación vigente, sólo puede obtenerse de dos modos: mediante un proceso de internado y residencia de una duración mínima de dos años o mediante un acceso excepcional con cuatro años de ejercicio o dos años y un curso de posgrado universitario de 200 horas. En ambos casos, se requiere superar una prueba objetiva de evaluación de la competencia.

En el caso del Gregorio Marañón, el presidente del Consejo de Enfermería explicó que este mismo año se implantó un curso de cinco días para las profesionales que iban a dirigirse a Neonatología, "que dista bastante de los dos años de experiencia que se requiere" y que, además, en el caso de la enfermera de Ryan, "no hay constancia" de que realizara esta formación de apenas una semana.

No podía prestar cuidados específicos
Para cuidar a bebés, "por su elevada complejidad", son necesarias competencias avanzadas, y según han podido deducir los expertos de la comisión del Consejo del informe elaborado por la Comunidad de Madrid, al que también han tenido acceso, tanto la enfermera responsable de Ryan como la enfermera directamente afectada por los hechos son enfermeras de cuidados especializados.

"No poseen competencias específicas para prestar cuidados especializados y, por tanto, no debieron recibir ni asumir ninguna responsabilidad en la Unidad de Cuidados Neonatales", continuó González quien recalcó que "ningún profesional de enfermería que no haya acreditado formalmente su competencia, podrá ser destinado a unidades asistenciales que requieran formación específica", como es el caso de los neonatos.

También hizo referencia a que en el informe elaborado por la Consejería de Sanidad, se constata que la enfermera afectada asume una responsabilidad para la que carecía de la preparación suficiente y que se vulneran las instrucciones dadas por la supervisora en cuanto a la no asignación de pacientes.

El Código Deontológico, de "obligado cumplimiento", dice que las enfermeras no deberán aceptar "en ningún caso el ejercicio de una responsabilidad para la que no tienen competencia ejerciendo el derecho a esa renuncia y a no ser penalizado por ello", dijo González. El Consejo llega a la conclusión de que la joven que atendió a Ryan "nunca" debería haber aceptado acudir a la Unidad porque "no disponía de competencia profesional suficiente".

Ryan, un bebé de apenas unas semanas de vida, falleció el pasado 13 de julio después de que una enfermera le suministrase un preparado lácteo por vía intravenosa en lugar de hacerlo a través de la sonda nasogástrica. Su madre, Dalila, había fallecido apenas 15 días antes, fue la primera víctima mortal de la nueva gripe en el Estado español.

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