La CNMC amonesta a Mediaset y Atresmedia por "incitar al odio" en el caso niño Gabriel

La demanda procede de un particular afectado durante la cobertura del caso ► Los hechos a los que alude la advertencia de Competencia se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC. AEP
photo_camera José María Marín Quemada, presidente de la CNMC. AEP

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido a Atresmedia y Mediaset por las informaciones que, durante la investigación de la desaparición y asesinato del niño Gabriel, hicieron de un sospechoso (posteriormente exculpado), al considerar que "incitaron al odio".

La CNMC ha hecho un requerimiento a los dos grupos de comunicación para que en sus programas tipo magacín y tertulias "eviten la emisión de contenidos que puedan llevar a incitar al odio, intromisión del honor o la intimidad, a la propia imagen de las personas y, el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información".

Unas obligaciones que, según recuerda este viernes Competencia en el citado requerimiento, están recogidas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Además, les advierte, "deben actuar con diligencia en la comprobación de la veracidad de los contenidos que emiten".

ORIGEN. El requerimiento tiene su procedencia en la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), organismo que canalizó las quejas presentadas por un particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero inicialmente sospechoso, en relación con la desaparición y asesinato del niño Gabriel en febrero.

Las imágenes a las que alude la advertencia de Competencia se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco.

La LGCA prohíbe expresamente la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social

Durante los días en los que Gabriel Cruz estuvo desaparecido, se investigó, entre otras personas, a un hombre condenado por acosar a la madre: persona que finalmente fue exculpada del caso pero sobre el que las citadas cadenas emitieron imágenes y opiniones que supusieron incitación al odio sobre esta, y no respetaron su honor, intimidad e imagen.

"El tratamiento informativo de los sucesos, que despiertan interés en la sociedad, no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables cuando se identifica a estos o se dé información que permita identificarlos", señala el organismo regulador.

Tampoco deben difundir "rumores, especulaciones o informaciones no contrastadas", ni siquiera, advierte, "cuando forme parte de un contenido de entretenimiento y no meramente informativo".
Recuerda que para evitar tratamientos informativos como los llevados a cabo por las citadas cadenas, la LGCA prohíbe expresamente "la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social".

Además, la citada Ley reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

MEDIDAS. En su requerimiento, la CNMC pide a Mediaset y Atresmedia que adopten los preceptos oportunos para que adecúen los contenidos de todos sus programas a las exigencias de la Ley. Asimismo, advierte de que los operadores de televisión han de buscar el justo equilibrio entre su derecho a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a la difusión de información veraz y a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, pues el primero no tiene un carácter absoluto.

La CNMC les avisa de que en el caso de repetirse un tratamiento informativo similar "podría incoar un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA".
 

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