La CE recuerda a España que los comedores escolares pueden estar exentos de IVA

La Comisión Europea pidió hoy a España información a propósito de la no exención del IVA para los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, incluido el comedor escolar, y que aparece como excepción en la normativa comunitaria.

Así lo ha manifestado hoy el comisario europeo de Fiscalidad, Algirdas Semeta, en respuesta a sendas preguntas parlamentarias remitidas por tres eurodiputados catalanes.

Ramón Tremosa (CiU), Raúl Romeva (ICV) y Salvador Sedó (Unió) preguntaban su opinión a la CE sobre el hecho que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda haya anunciado que se deberá repercutir un IVA del 21 % a la prestación de servicios de atención a la infancia y comedores escolares y demás actividades educativas extraescolares complementarias, hasta ahora exentos.

Un comportamiento fiscal que según los eurodiputados "entra en clara contradicción con las directivas europeas y con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Semeta detalló hoy en respuesta a los europarlamentarios como se aplican las exenciones de IVA a la asistencia social, la seguridad social, la educación y la educación y la protección de la infancia y de la juventud.

Recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "ha establecido que las exenciones deben interpretarse de manera estricta, aunque no tan estricta como para que se anule el efecto deseado de las mismas".

Según Semeta, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE "parece aceptar que los servicios de cuidado infantil (que incluyen el cuidado de los niños en edad preescolar y de los niños en edad escolar fuera del horario lectivo) pueden considerarse la prestación de un servicio que entra en el ámbito de la asistencia social y de la seguridad social, así como de la protección de la infancia y de los jóvenes", lo que permitiría considerarlos exentos de IVA. Por ello, concluye Semeta en su respuesta, "la CE tiene intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas para solicitar información sobre la aplicación de estas exenciones en relación con los servicios mencionados en la pregunta en dicho Estado miembro".

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