La Audiencia absuelve a una mujer condenada por abortar con un fármaco

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a una mujer que había sido condenada a una multa por intentar abortar con un fármaco en 2008, cuando estaba embarazada de siete semanas, al entender que su conducta queda amparada por la ley de plazos que se aprobó dos años después.

En su sentencia, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por la defensa de la mujer, a la que el fármaco no hizo ningún efecto porque en vez de ingerirlo se lo introdujo por la vagina, y cree además "muy discutible" que el delito de aborto pueda cometerse en grado de tentativa.

La Audiencia ha revocado así una sentencia de un juzgado penal de Barcelona que condenó a una multa de 160 euros a la acusada, una mujer de 22 años y con dos hijos que, al enterarse de que estaba embarazada de nuevo, trató de abortar mediante un fármaco que consiguió en el mercado negro.

En vez de ingerirlo por vía oral, la acusada se introdujo el fármaco -llamado Cytotec- por la vagina, lo que le acabó provocando una hemorragia de la que tuvo que ser asistida en el Hospital General de Cataluña, donde los facultativos le extrajeron el comprimido y remitieron los hechos al juzgado de guardia.

Como el fármaco no provocó la expulsión del feto de la embarazada, ésta acabó sometiéndose a un aborto que en la época de los hechos era ilegal, según ha destacado a Efe su abogado, Carlos Soliva.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a la mujer en virtud de la Ley del Aborto de 2010, aprobada con el gobierno socialista y que permite la interrupción libre del embarazo en las 14 primeras semanas, dado que el principio de retroactividad de las leyes obliga a aplicar al reo la legislación que le resulte más beneficiosa.

Insiste el tribunal además en que el uso del fármaco por parte de la acusada "no dio lugar al resultado sancionado", y remacha: "se trata de un delito de resultado y si éste no se produce, la conducta resulta impune".

En su sentencia, que hoy avanza El Periódico de Catalunya, la sala argumenta también que "no consta acreditado que la acusada conociera que estaba embarazada", ya que fue en el propio Hospital General donde se le diagnosticó su estado de gestación de siete semanas.

Para Soliva, la sentencia de primera instancia que condenó a la mujer incurría en una "irregularidad", dado que no tenía en cuenta que la conducta de la mujer quedaba amparada por la ley de plazos aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

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