La jueza archiva la causa contra el lucense Franco por las manifestaciones del 8-M

Concluye que no hay indicios de que el delegado del Gobierno en Madrid tuviese conocimiento del riesgo para la salud que entrañaban las concentraciones
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. EUROPA PRESS
photo_camera El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. EUROPA PRESS

La juez Carmen Rodríguez-Medel considera que la celebración de manifestaciones durante los primeros días de marzo "indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio" de coronavirus y, por tanto, "supusieron un riesgo para la salud pública", pero concluye que de todas las diligencias practicadas no se desprende que el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, tuviera un conocimiento cierto sobre el peligro, por lo que le exime de responsabilidad. 

Frente a las consideraciones de la Abogacía del Estado, que representa a Franco y defiende que la conducta sería en todo caso atípica porque el delegado carece de competencias sanitarias, Rodríguez-Medel opina que de haberse acreditado el conocimiento previo del riesgo, Franco debería haberse sentado en el banquillo por una presunta prevaricación para que un tribunal colegiado valorara su conducta. Por esta razón, opta por el sobreseimiento provisional en vez del archivo definitivo que le pidió la defensa. 

Pese a los reproches por la inactividad de la Delegación del Gobierno que se dejan ver a lo largo de toda su resolución, de 51 páginas, la magistrada afirma que "no puede concluirse que Franco tuviera en aquel momento un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio". Añade que "si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias, no es objeto de este procedimiento". 

"No consta, en definitiva, que en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria del covid-19. Otra cuestión es si tenía los elementos para hacerlo", resume Rodríguez-Medel. 

"Evidentemente no se puede pretender que dicha página sea consultada por el delegado del Gobierno"

A pesar de tener en cuenta las conclusiones aportadas por el médico forense adscrito al juzgado, la instructora recalca que para poder hacer esa ponderación, era "necesario que el delegado del Gobierno fuera conocedor del riesgo, no un conocimiento popular, un sentir común, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental".

ALERTA EUROPEA DEL 2 DE MARZO Y RESPUESTA DE SIMÓN. La juez menciona en su auto el documento del 2 de marzo del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, en el que se fundamentaba la denuncia del querellante inicial. Subraya, no obstante, que este documento nunca llegó al delegado del Gobierno en Madrid

En este punto, cita al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fermando Simón, quien contestó al oficio judicial señalando que se trataba de un documento público que el propio organismo publica en su web de forma regular y actualizada, y que "evidentemente no se puede pretender que dicha página sea consultada por el delegado del Gobierno". 

"Por tanto, en lo que aquí concierne que es lo único relevante en este procedimiento, al no ser un documento que indiciariamente llegara al señor Franco, no puede basarse conocimiento alguno del riesgo por parte del investigado en dicho documento", concluye, aunque no ve "muy lógico" que no recibiera determinada información.

La magistrada discrepa con lo alegado por el delegado del Gobierno durante todo el procedimiento, ya que considera que éste sí puede prohibir manifestaciones

ITALIANOS EN EL 8-M. La juez se pregunta "qué garantía existía de que no hubiera personas procedentes del norte de Italia entre el millón de asistentes previstos o entre los cientos de miles que suelen participar todos los años en la manifestación" del 8-M, para añadir que otro tanto puede decirse de los documentos de Sanidad que tenían destinatarios específicos, como el personal sanitario, si bien insiste en que dichos documentos no constan enviados a Franco. 

La magistrada se detiene en la documentación que pudiera haber remitido la Comunidad de Madrid para concluir que "resulta absolutamente insuficiente para pretender que con base en ella se adoptara medida alguna en materia de manifestaciones". En todo caso, le resulta "llamativo" que todavía el 11 de marzo, con toda la actividad educativa en Madrid suspendida y declarada la pandemia, Franco dictara resoluciones dándose por enterado de la convocatoria de concentraciones y sin exigir medida alguna de seguridad. 

Por otra parte, apunta que en el análisis de todos los expedientes de ese periodo, ni la Guardia Civil ni ella misma han encontrado documento alguno en el que alguien instara al delegado a que prohibiera manifestaciones por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución. 

Además, sobre el documento de prevención de riesgos laborales elaborado por la Delegación el 28 de febrero -en el que se hablaba ya de distancia física para los empleados-, señala que no tenía entidad suficiente y descarga que Franco actuase "a sabiendas de su injusticia cuando mantuvo una inactividad en sus decisiones en materia de manifestaciones y covid-19".

"La celebración de las concentraciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del covid-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública"

SÍ PUEDE PROHIBIR. La magistrada discrepa con lo alegado por el delegado del Gobierno durante todo el procedimiento, ya que considera que éste sí puede prohibir manifestaciones, imponer modificaciones o medidas preventivas durante la celebración de las mismas; además, mantiene que Franco era "conocedor" de esta "posición legal como garante de los derechos y libertades de los ciudadanos con ocasión de dichas concentraciones/manifestaciones en la vía pública". 

Según el auto, la ley otorga al delegado del Gobierno "un papel absolutamente relevante con ocasión de las concentraciones en vía pública y las manifestaciones", que es "proteger todos los derechos y libertades que puedan verse afectados". 

Sin embargo, el delegado no prohibió ninguna entre el 5 y el 14 de marzo -salvo una frente al domicilio del vicepresidente Pablo Iglesias-, una actuación que, en opinión de la juez, fue una "permanente y absoluta inactividad jurídica" que implica que no se protegió el "derecho fundamental a la salud", incluso después de que la Comunidad de Maddrid suspendiera toda actividad educativa a partir del 11 de marzo. 

"Las resoluciones administrativas dictadas por el señor Franco en el ejercicio de su competencia legal en esta materia, sin acordar prohibiciones o precauciones, dieron lugar a que entre el 5 y el 14 de marzo se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones en Madrid, algunas con un importantísimo número de manifestantes, como la del 8-M. La celebración de las concentraciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del covid-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública", concluye la magistrada. 

"No ha quedado acreditado que se coaccionara a los convocantes"

En el período investigado, entre el 5 y el 14 de marzo, el auto contempla que el "único comportamiento proactivo en relación con el covid-19" fueron las llamadas telefónicas a promotores de manifestaciones desde la Delegación de Gobierno a partir del día 11". Unas llamadas en las que, apunta, "no ha quedado acreditado que se coaccionara a los convocantes" y se realizaron "con información imprecisa en cuanto al conocimiento del riesgo y por ello no consta acreditado el dolo reforzado que el tipo exige" para hablar de prevaricación.

NO ERA CAUSA GENERAL. En un epígrafe dedicado a dar respuesta a la Abogacía del Estado, la magistrada niega que la investigación haya tenido carácter prospectivo y de alcance general, pues se ciñó a una horquilla temporal determinada y un ámbito competencial como son las decisiones en materia de concentraciones y manifestaciones. 

De este modo, Rodríguez-Medel defiende su instrucción asegurando que someter a cualquier imputado al proceso de investigación durante un periodo prolongado le parece "tan indeseable como inadmitir a trámite la denuncia y no indagar para esclarecer si los hechos denunciados tienen o no entidad penal".

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