El juez archiva para Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé la investigación sobre los encargos a Villarejo

No ve intervención directa del presidente de Repsol y su ex homólogo de Caixabank en el Proyecto Wine 
 
Comisario Villarejo. EFE
photo_camera Comisario Villarejo. EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha decidido archivar para Repsol y CaixaBank, así como para el presidente de la primera, Antonio Brufau, y el ex presidente de la segunda, Isidro Fainé, la investigación sobre la contratación por parte de ambas empresas del comisario José Manuel Villarejo para, presuntamente, espiar al entonces jefe de Sacyr, Luis del Rivero

En esta pieza separada 21 de la macrocausa Tándem el magistrado investiga la contratación en 2011 por parte de ambas mercantiles a Cenyt, el buque insignia del grupo empresarial de Villarejo, con el presunto objetivo de que espiara a Del Rivero para impedir que se hiciera con el control de Repsol --de la que CaixaBank es uno de los principales accionistas-- a través de su alianza con la empresa mexicana Pemex

En abril, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 imputó a Brufau y Fainé por un presunto delito de cohecho, al considerar que la reacción frente a Sacyr fue "promovida por los dos presidentes", y, el pasado 8 de julio, dio el mismo paso con Repsol y CaixaBank como personas jurídicas por cohecho y revelación de secretos, razonando que la contratación a Cenyt se hizo en nombre y beneficio de ambas. 

El magistrado ha dado marcha atrás en estas imputaciones tras escuchar en su juzgado a Brufay y Fainé, que comparecieron el pasado 7 de mayo, y a los representantes legales de Repsol y CaixaBank, que han declarado esta misma semana. Los investigados expusieron que fue un encargo lícito --para obtener información sin "acciones intrusivas"-- y que se hizo conforme a las normas vigentes, tanto legales como internas. 

Los investigados expusieron que fue un encargo lícito y que se hizo conforme a las normas vigentes, tanto legales como internas

Respecto a Brufau y Fainé, el instructor ha señalado que "no consta en la causa, más allá de las declaraciones prestadas, documento o grabación que acredite, al menos indiciariamente, la participación de ambos presidentes en la contratación de Cenyt". A este respecto, ha destacado que la contratación no recaía en el ámbito de control de los presidentes, sino de sus jefes de seguridad del momento --Rafael Araujo (Repsol) y Miguel Ángel Fernández Rancaño (CaixaBank), ambos imputados--. 

"Por tanto, sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa, que está delegada en los órganos competentes para ello", ha resuelto. 

Es más, ha recordado que "en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo", por lo que "no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de las compañías, por el mero hecho del cargo que ostentan".

CONTROLES INTERNOS EFICACES. García-Castellón ha dado especial valor a lo expuesto por los representantes legales y a la documentación aportada posteriormente por las empresas para acreditarlo. Así, entiende que "ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz", sin que las acusaciones hayan logrado probar lo contrario. 

"CaixaBank y Repsol contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad", esto es, "con un plan de cumplimiento normativo y una cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación", ha enfatizado el juez en su auto. 

"CaixaBank y Repsol contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad"

El instructor ha explicado que los sistemas de cumplimiento normativo no pueden medirse desde la exigencia de una "eficacia absoluta", "sino desde la capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito". "Resulta suficiente (...) que se pueda constatar, como ocurre en el presente caso, que existía una cultura de cumplimiento normativo debidamente instaurada" y con "rasgos evidentes de eficacia", ha desarrollado. 

En consecuencia, al no observar "un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión", ha ordenado el archivo para ambas, sin perjuicio de que puedan responder como responsables civiles subsidiarios respecto de los delitos imputados a las personas físicas vinculadas a ellas.

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