La Fiscalía retira la acusación contra Ángel Hernández por ayudar a morir a su mujer

Se basa en la aplicación retroactiva de la ley de eutanasia
Ángel Hernández. ARCHIVO
photo_camera Ángel Hernández. ARCHIVO

La Fiscalía ha retirado su acusación contra Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su esposa, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple, en Madrid en 2019, y para el que pedía seis meses de prisión por cooperación al suicidio.

El ministerio público ha presentado en el juzgado un escrito para retirar la acusación en aplicación retroactiva de la modificación del Código Penal introducida por la ley de eutanasia, al estimar que Hernández se encuentra en un supuesto legalmente autorizado.

Conocida la decisión de la Fiscalía, Ángel Hernández ha asegurado este miércoles que era "lógico" que le eximieran de esa responsabilidad. "Está bien, era lógico que, una vez saliera aprobada la ley y estuviera vigente ya este mes, me eximieran de esta responsabilidad", ha valorado en declaraciones a Europa Press Hernández. 

"Aunque hubiera ido a juicio nunca hubiera pensado que era un delincuente. En mi derecho a la última palabra hubiera manifestado todo lo que no he podido manifestar, exponer todo lo que hice, por qué, la situación en la que estaba mi compañera", ha precisado. 

La Fiscalía, que cuando presentó su escrito dejó claro que no se opondría al indulto si Hernández fuese condenado, sostiene que la ley que acaba de entrar en vigor ha supuesto "el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal".

En su informe, la Fiscalía diferencia entre requisitos y procedimiento y concluye que "el carácter disvalioso de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguida al objeto de lograr el reconocimiento del derecho", sino "de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad".

Y explica que lo determinante será valorar si, de haber estado vigente la ley de eutanasia en el momento en que se produjo la muerte de María José Carrasco, se hubiera activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir. Así, concluye que "en este caso concreto" concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.

Comentarios