La Fiscalía pide a la juez que revoque las salidas laborales de Cuixart

Se pide la revocación del artículo 100.2. del régimen penitenciario, que impedirá las salidas de Cuixart a su lugar de trabajo
Jordi Cuixart. AEP
photo_camera Jordi Cuixart. AEP

La Fiscalía ha pedido a la juez que revoque las salidas entre semana que la cárcel de Lledoners autorizó al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, para trabajar y hacer voluntariado, al considerar que su condena también tiene un fin de "intimidación" a la sociedad para disuadir la comisión de delitos.

Como ya hizo con el permiso de 72 horas que Lledoners concedió a Cuixart, el ministerio público se opone a la flexibilización del régimen penitenciario del presidente de Òmnium, que desde este viernes puede salir todos los días laborables de la semana para ir a trabajar a su empresa y regresa a dormir a prisión, en virtud de la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

En su recurso, interpuesto ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, la Fiscalía no ve justificada la flexibilización del régimen carcelario de Cuixart mediante el artículo 100.2, que estima "equivalente" a un tercer grado y que debe ser avalado por el juzgado de vigilancia tras haber sido concedido por la junta de tratamiento.

El fiscal insiste en que el presidente de Òmnium "no asume el carácter delictivo de los hechos que fueron objeto de condena" y advierte de que, solo cuando se admite la responsabilidad del delito cometido, el peligro de recaída en otros episodios delictivos "se aleja de manera rotunda".

El ministerio público considera que no está justificado que Cuixart salga de prisión para trabajar y ejercer voluntariado porque no presenta "ningún déficit" ni en el ámbito laboral ni en el de la "empatía social", ya que es "emprendedor, muy trabajador y con gran conciencia social".

La Fiscalía alerta que, además de la falta de motivos que justifiquen que se aplique a Cuixart el artículo 100.2, no se puede entender este artículo como una cobertura para dar acceso a un "tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales necesarios".

Y va más allá al sostener que, además de la finalidad de reeducación y reinserción, las condenas de cárcel también tienen fines de retribución y prevención general, lo que entiende como una herramienta "de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos".

"Cuando se trata de delitos considerados graves —Cuixart fue condenado a 9 años por sedición— como el aquí analizado, la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de la Administración Pública", subraya.

En este sentido, la Fiscalía alerta de que este fin no se lograría si se concede a Cuixart el artículo 100.2 "con una gran amplitud horaria y sin motivos tratamentales que lo justifiquen".

Para el ministerio público, no existen motivos para permitir a Cuixart que salga de prisión para ir a trabajar a su propia empresa, puesto que no lo requiere para su rehabilitación, al ser una persona "plenamente insertada en la sociedad", un emprendedor que a los 26 años creó su propia empresa.

"El área laboral no es un déficit que haya que trabajar en el interno", razona la Fiscalía, que tampoco ve justificado que Cuixart salga de prisión para ejercer de voluntario en un centro de menores en riesgo de exclusión social porque tampoco precisa tratamiento en ese ámbito ya que, por su trayectoria, tiene "totalmente integrado" los valores de voluntariado y activismo social.

Por ello, asegura que la aplicación del artículo 100.2 en Cuixart, mediante una situación "equivalente" al tercer grado, "no influirá de forma positiva" en sus "carencias tratamentales".

Según la Fiscalía, el programa de tratamiento que precisa Cuixart debe ser acorde con la tipología delictiva por la que fue condenado, por lo que tendría que tener por objeto enseñarle a respetar la ley y que sólo se puede conseguir lo que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos, ya que un gobierno autonómico "no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma".

Hasta el momento, las cárceles catalanas donde permanecen ingresados los nueve líderes del procés ya han aplicado el artículo 100.2, además de a Cuixart, al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a los exconsellers de Interior Joaquim Forn y de Trabajo Dolors Bassa.

El de Cuixart es el primer recurso que interpone la Fiscalía para revocar los permisos a los presos del procés para salir de prisión para trabajar, ejercer voluntariado y cuidar de familiares.

En el caso de Cuixart, la Fiscalía también trató, sin éxito, vetar un permiso de 72 horas que había autorizado la cárcel, y que acabó siendo avalado por la juez de vigilancia penitenciaria.

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