El TC anula la ley del PP que tipificó la convocatoria ilegal de referéndum

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la reforma del Código Penal que el PP introdujo a través de enmiendas a la Ley de Arbitraje en 2003 para castigar como delito la convocatoria ilegal de referéndum y que fue derogada dos años después tras la llegada al Gobierno del PSOE.

Así, el Alto Tribunal ampara al grupo socialista en el Senado, que recurrió en diciembre de 2003 los acuerdos de la Mesa que admitieron a trámite las enmiendas del PP a la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje al entender que, además de no tener "ninguna conexión" con el proyecto enmendado, vulneraba su derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos.

La reforma impulsada por el Partido Popular tras la convocatoria de una consulta popular en el País Vasco por el entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe, preveía penas de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación para la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por la vía del referéndum careciendo de competencia para ello.

Sin entrar en la legitimidad de la convocatoria de referéndum o consultas populares, la sentencia del Tribunal Constitucional cuestiona que el PP reformará una ley como el Código Penal a través de unas enmiendas presentadas a otro proyecto que nada tenía que ver con el mismo.

INFRACCIÓN DE LA LEGALIDAD PARLAMENTARIA

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, asegura que la decisión de la Mesa del Senado, "negándose a realizar el juicio de homogeneidad de las enmiendas con el texto a enmendar solicitado por los senadores recurrentes, supuso una infracción de la legalidad parlamentaria".

Una infracción que, continúa, se ve confirmada por el hecho "patente de la más absoluta desconexión entre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, al violentar la posición institucional del Senado" y con la que "se ha lesionado también el derecho de los senadores recurrentes a ejercer sus funciones en el marco del procedimiento legislativo establecido por la Constitución".

Según argumenta el texto, "sólo se enmienda lo ya definido", por lo que la "enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa" y precisa que "parece lógico" que las presentadas en el Senado deben tener una "mínima relación de homogeneidad material con los proyectos de ley remitidos por el Congreso".

"Desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente", concluye el texto.

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