El Supremo suaviza los requisitos para que los separados accedan a las pensiones de viudedad

El Tribunal Supremo ha suavizado los requisitos para que personas que sean separadas o divorciadas puedan cobrar pensión de viudedad aunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria, tal y como exigía hasta ahora la legislación.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han hecho público hoy un fallo en el que establecen que para conceder la pensión de viudedad no es razonable que se exija, como hace la Ley General de la Seguridad Social, que se haya fijado para la persona beneficiaria, en el acuerdo de separación, una pensión con denominación de compensatoria.

Es decir, el alto tribunal da prioridad a la finalidad con la que se estableció una determinada pensión, la de compensar un desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial, por encima de la letra literal de la ley.

El caso concreto se refería a una mujer que tras su separación recibía una pensión de manutención, aunque no tenía a su cargo al hijo común, a pesar de que el convenio regulador de la separación no fijó la naturaleza de esa pensión como compensatoria. "Habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada" y tener en cuenta "una interpretación finalista" de la misma, señala literalmente el fallo del Supremo.

La sentencia, que contará con un voto particular, desestima el recurso de casación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había concedido la pensión que ahora confirma el Supremo.

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