El Supremo retira el atenuante al hombre que mató a su novia y la llevó luego al hospital

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El Supremo ha agravado la pena de un hombre que mató a su novia y que fue condenado por asesinato a 23 años de cárcel por un jurado, pero a quien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había aplicado la atenuante de reparación del daño porque llevó a la víctima, ya muerta, a un hospital.

La condena finalmente queda en la misma pena ya fijada por el jurado, 23 años de cárcel por asesinato, ya que el alto tribunal anula la decisión del Tribunal Superior de Andalucía de reducirla a 20 años de prisión, al entender que no puede aplicarse la atenuante de reparación del daño.

El caso resuelto por el alto tribunal apunta a que el asesino, Javier B., nacido en 1990, discutió en el coche con su pareja, una joven de 18 años, a quien agredió con el propósito de acabar con su vida aprovechando para ello sus conocimientos en la práctica de técnicas de combate cuerpo a cuerpo.

Además, con la intención de aumentar su dolor, la golpeó en la cabeza, cara, cejas y cuello numerosas veces, hasta que un último golpe en el cuello causó a la joven una parada cardíaca inmediata, después de lo cual la llevó a un hospital.

Un jurado de Granada le condenó a 23 años, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó parcialmente la sentencia, al entender que al llevar a la víctima a un hospital el asesino trató de reparar el daño.

El Supremo considera en su sentencia que la mujer llegó sin vida a la clínica, de modo que el hecho de conducirla al hospital no persiguió reparar el daño causado, sino buscar una coartada.

"No es de recibo" la conclusión a la que llegó el Tribunal Superior de Andalucía, dice en este sentido el Supremo, que añade que "la brutalidad con la que se produjo el fallecimiento de la víctima se compadece mal con ese propósito de remedio del mal causado".

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