El Supremo avala el despido colectivo en Tragsa de 726 trabajadores

La Audiencia Nacional había anulado el Ere por la forma en la que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos

El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles el despido colectivo acordado por la empresa pública Tragsa, que extinguió los contratos indefinidos de 726 trabajadores por razones económicas, productivas y organizativas con una indemnización de 20 días por año, la fijada por la ley para este caso. El fallo del Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional que el año pasado anuló el Expediente de Regulación de Empleo (Ere) de la Empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa).

La Audiencia estimó la demanda de los sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron el Ere por la forma en la que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, entre otros motivos.

Las empresas Tragsa y Tragsatec recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo. En un comunicado, el Tribunal Supremo detalla que el Pleno de la Sala Cuarta, en sesión celebrada hoy, ha acordado por unanimidad "aunque con votos particulares concurrentes, estimar el recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo ajustado a derecho".

Añade que, tras analizar la regulación del despido colectivo, "no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec".

La Sala indica que "ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado, la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada y que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados".

Por otra parte, señala que "son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo". Y considera que, "en ellos, se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad". En el texto asegura que "no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales".

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