El Consejo del Poder Judicial, condenado por discriminar a una juez embarazada

El Consejo General del Poder Judicial ha sido condenado a pagar 4.100 euros a una magistrada a quien cesó como analista de jurisprudencia por su situación de maternidad, lo que constituyó una discriminación, ha dictaminado hoy el Tribunal Supremo.

La decisión de dar de baja a la juez -que fue inicialmente transmitida por teléfono al marido de la magistrada en mismo día en que ella estaba dando a luz- fue discriminatoria, según el Supremo, porque se debió a que el órgano de gobierno de los jueces entendió que, debido al embarazo, la juez no cumpliría su función con la rapidez necesaria.

La jueza, María Ángeles Velázquez, prestaba servicios de análisis de sentencias para la base de datos del Consejo General del Poder Judicial a través de un acuerdo retribuido y de naturaleza estable, según la Sala de lo Contencioso del Supremo en su relato de hechos.

Esta colaboración se desarrolló desde marzo de 2006 hasta mayo de 2008, cuando el órgano de gobierno de los jueces decidió dar de baja a la jueza de su lista de colaboradores a causa, según la sentencia, de "su situación de maternidad, al entender que ésta iba a dificultar cumplir adecuadamente la labor de análisis con la rapidez requerida".

La jueza recurrió contra su cese ante el pleno del CGPJ pero los vocales que lo integraban en abril de 2013, con la excepción de Margarita Robles, Félix Azón e Inmaculada Montalbán, rechazaron su petición, en una decisión que ahora el alto tribunal corrige.

En su recurso la jueza discriminada pedía que se le pagaran 3.600 euros de retribuciones que debió percibir durante su período de licencia de maternidad, lactancia y vacaciones, más una indemnización, petición que atiende el Supremo, que fija en 600 ? la indemnización.

La mayor parte de los vocales del CGPJ entendieron que el acuerdo que tenía este órgano con la magistrada era de resultados, es decir, que le pagaban por las sentencias analizadas, aspecto clave en el asunto que resulta ahora corregido por el Supremo que, al determinar que era una colaboración estable pagada de manera siempre igual, determina que no podía cesar sin causa justificada.

La jueza recordaba en su recurso que en septiembre de 2007 comunicó su embarazo, sin que se le comunicase que la maternidad determinase su cese, pero que en mayo de 2008 dejó de recibir carga de trabajo y retribución.

El 12 de mayo, precisamente cuando estaba dando a luz, recibió una llamada -a la que contestó su marido, que la pospuso dadas las circunstancias- que se repitió unos días más tarde para comunicarle que de no reactivar inmediatamente su labor se procedería a su cese, que se produjo dos días más tarde.

En esas fechas la magistrada, que estaba de baja por maternidad, tenía 28 sentencias pendientes de analizar, algo que no justifica la baja porque el CGPJ no estableció nunca un límite de trabajo de referencia.

"Debe concluirse que la decisión de dar de baja a la recurrente en el sistema de análisis de sentencias es contraria al artículo 14 de la Constitución", establece el Supremo, "por ser discriminatoria frente a los analistas varones en cuanto corresponde a la situación de maternidad".

Por esa razón el alto tribunal acepta la pretensión de la jueza contra el acuerdo del CGPJ acordando su baja y reconoce su derecho a percibir las retribuciones e indemnización que solicitó.

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