El Constitucional avala la ley del aborto trece años después de recurrirla el PP

El tribunal blinda el derecho de "autodeterminación" de la mujer a interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación, "de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo"

Una manifestación de mujeres en Valladolid a favor del derecho al aborto. aep
photo_camera Una manifestación de mujeres en Valladolid a favor del derecho al aborto. AEP

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló este martes de forma definitiva la ley del aborto de 2010, que blinda el derecho de "autodeterminación" de la mujer a interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación, "de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo", como advierte textualmente.

Fuentes del tribunal de garantías informaron de que el Constitucional rechazó por siete a cuatro, el recurso del PP contra la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que llevaba 13 años en el cajón. Los cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, formularon un voto particular contra la sentencia, mientras que la magistrada María Luisa Balaguer anunció por su lado un voto particular concurrente.

El resultado del Pleno ya se conocía desde febrero, una vez que entonces la corte de garantías rechazó la ponencia de Arnaldo y designó a la vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, como nueva ponente para que procediera a elaborar una nueva resolución que desestimara el recurso del PP íntegramente.

El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada "ley de plazos" de 2010 frente a la "ley de supuestos" de 1985. Es decir, pretendía ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre.

Pero el Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución "por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad", en palabras del propio Constitucional.

Se trata, admite el TC, de "derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación". La sentencia declara que "el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal", ya que existe "una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto".

Así como, continúa, en atención a "la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer", tales como un riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto. El tribunal destaca, además, "la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo", un hecho que "deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales". Y en este sentido subraya la "necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos".

Los procesos contra la sedición y la ley trans, a trámite 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación y el recurso de los de Vox contra diversos artículos de la conocida como la ley trans, según informó este martes el órgano de garantías. 

Los populares alegaron en su recurso que la ley por la que se derogó la sedición y se modificó la malversación podría ser inconstitucional por "defectos" en su procedimiento de aprobación y en la redacción de varios artículos. 

Asimismo, los magistrados abordarán el recurso de los de Santiago Abascal, que acudieron al TC al considerar que la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI es "aberrante" y "desprotege" a la mujer. 

Al margen de estos dos casos, el TC ha admitido a trámite, además, los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra uno de los artículos de la ley del impuesto a grandes fortunas

Desde la corte de garantías han recordado que ya son cinco los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite contra dicho impuesto. Además de estos dos, están tramitándose los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Comunidad de Madrid (Consejo de Gobierno) y Galicia.

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