Condenan a un cabo de los Mossos d'Escuadra por maltratar a un detenido

El Tribunal Supremo ha condenado con una multa de 600 euros a un cabo de los Mossos d'Esquadra por maltratar, junto a otros dos agentes, por una falta de lesiones a un detenido en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts. Los hechos fueron grabados por las cámaras ocultas que instaló Interior.

En su sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que condenó por una falta de lesiones a tres de los agentes acusados del maltrato, mientras absolvió al cuarto, el cabo David L., porque no intervino en la agresión.

Este caso de abuso policial en la reducción de un detenido, al que los agentes golpearon con los pies para inmovilizarlo, supuso el primer juicio por las grabaciones de las cámaras ocultas que el Departamento de Interior instaló en marzo de 2007 en la comisaría barcelonesa de Les Corts para detectar posibles maltratos policiales.

El Supremo considera en su sentencia que el cabo al que la Audiencia absolvió podría haber impedido la maniobra de reducción del detenido, pero, sin embargo, "ni siquiera intentó seriamente cumplir con el deber emergente de su posición de garante".

"El cabo vio los hechos y estaba directamente en relación con ellos y, no obstante, no dio de forma inmediata la orden de cesar en la maniobra de reducción, que aparecía como innecesaria, como le imponía su posición de garante", prosigue la sentencia.

El alto tribunal confirma la sentencia en el resto de pronunciamientos y desestima el recurso de la Fiscalía para que se condene a los cuatro mossos por un delito contra la integridad moral, porque, en su opinión, "no se observa que el detenido haya sido rebajado a la condición de mera cosa".

"Ciertamente ha sido objeto de un trato no justificado por el exceso en el que incurrieron los Mossos d'Esquadra, pero ello no implica todavía que de esa manera haya sido afectada la dignidad que le corresponde por el hecho mismo de ser una persona", razona el TS.

La sentencia desestima también los recursos presentados por las defensas de los agentes condenados, que pedían ser absueltos de la falta de lesiones, argumentando que su actuación era legítima dado que pretendían defenderse ante la actitud agresiva del detenido, que había tocado a uno de los agentes.

Para el Supremo, la acción de tocar a un mosso d'esquadra, al parecer de forma causal y no intencionada, "no puede ser considerado como una agresión suficiente para justificar la reducción violenta del detenido", por lo que la reacción de los agentes condenados debe ser calificada de desproporcionada.

En este caso de abuso policial, que el propio Departamento de Interior llevó a la Fiscalía, los agentes saltaron sobre el detenido y le golpearon con los pies para reducirlo, mientras el cabo David L. les observaba "con un gesto en los labios en el que parecía esbozarse una sonrisa".

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