Los condenados podrían acceder al régimen de semilibertad desde el primer momento

El Supremo rechazó la petición de la Fiscalía de no permitir el tercer grado hasta que se cumpliese la mitad de la condena ►Ahora, la decisión está en manos de la administración penitenciaria de la Generalitat
Los siete dirigentes independentistas encarcelados en Lledoners: Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva. TWITTER (ÓMNIUM CULTURAL)
photo_camera Los siete dirigentes independentistas encarcelados en Lledoners: Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva. TWITTER (ÓMNIUM CULTURAL)

El Tribunal Supremo desoyó la petición de la Fiscalía de que los condenados por el procés no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de su pena, al entender la Sala que esta facultad corresponde a la administración penitenciaria y tiene su propio cauce.

En su sentencia a los líderes del procés notificada este lunes, el Tribunal Supremo responde a la solicitud de la Fiscalía, que en sus conclusiones definitivas defendía que si los acusados eran condenados no se les aplicara el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad hasta cumplir la mitad de la pena, una decisión que impediría a la Generalitat aplicar beneficios antes de ese tiempo.

GARANTÍA. "Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", sostiene la sala en su sentencia, en la que recuerda que estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

La sala considera que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión.

Precisamente, entiende que el protagonismo que el sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad añade una garantía que justifica la denegación de su petición.

Además, el Supremo se refiere al artículo 36.2 del Código Penal para reiterar que el tribunal sentenciador tiene la facultad de efectuar "un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito".

En este sentido, defiende que los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.

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