Bankinter no devolverá la inversión de Lehman Brothers ante el ''déficit informativo''del banco

La Audiencia Provincial de Madrid ha eximido a Bankinter de devolver a una pareja los 216.000 dólares que invirtió en un producto de Lehman Brothers porque los clientes no actuaron con una "mínima diligencia" para resolver sus dudas sobre las garantías del producto ante el "déficit informativo" del banco.

En una sentencia, los magistrados reconocen que la entidad financiera no informó de que no garantizaba directamente la recuperación del dinero si Lehman Brothers entraba en quiebra, como sucedió en septiembre de 2008.

En la información que entregó a la mujer "falta, sí, cualquier referencia al garante", señalan los magistrados, que sin embargo rechazan que ese "déficit informativo" llevara a la afectada a no ser consciente del riesgo que asumía.

"Si la garantía de Bankinter era determinante de la aceptación por la actora del producto, lo lógico hubiese sido (...) que hubiese preguntado a su asesora en Bankinter si esa garantía, tan imprescindible para ella, existía", afirma la sentencia del pasado 5 de julio.

Es la "mínima diligencia" que cabe esperar de una titulada en Ciencias Empresariales, "que conocía los entresijos de las negociaciones entre empresas, igual que su marido, junto a quien recibía la información y decidía", añade la resolución, que revoca así la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid.

El matrimonio, que hizo la inversión en abril de 2008 (tan sólo seis meses antes de la quiebra de Lehman Brothers), aseguró que había contratado el producto por error, llevado por la falsa creencia de que el banco español respondía en última instancia de la devolución del dinero.

La Audiencia Provincial de Madrid señala que el "déficit informativo" a lo sumo puede ser considerado una vulneración de la Ley del Mercado de Valores o de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, pero no haber causado error en el matrimonio.

En una sentencia que condenaba a Bankinter, la Audiencia Provincial de Murcia criticó por ejemplo que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido" por la quiebra del banco emisor, que era el Banco de Islandia.

Esa sentencia echaba en cara que Bankinter se limitaba a "hacer referencia a unos 'ratings' de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiera".

La discrepancia de opiniones entre las Audiencias Provinciales obligará a que el Tribunal Supremo tenga que sentar jurisprudencia sobre los términos en los que se deben resolver las demandas de los afectados por inversiones de Lehman Brothers o los bancos islandeses.

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