Aprobado un anteproyecto que facilita la resolución de conflictos en consumo

La resolución de las reclamaciones se produciría en menos de 90 días naturales desde su presentación y los procedimientos tendrán un coste máximo de 30 euros
Cristóbal Montoro junto a Soraya Sáenz de Santamaría durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros
photo_camera Cristóbal Montoro junto a Soraya Sáenz de Santamaría durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Ministros

El Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, facilitará a los consumidores resolver sus reclamaciones sin acudir a la vía judicial, ha informado este viernes el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Una de sus medidas más destacadas es que fija el plazo de resolución en 90 días naturales desde la presentación de la reclamación. Además, los procedimientos serán normalmente gratuitos para el consumidor o con un coste inferior a 30 euros, al mismo tiempo que serán "transparentes, sencillos, rápidos y justos, garantizándose su imparcialidad". Por su parte, los empresarios tendrán la obligación de informar de forma específica sobre el acceso a entidades de resolución alternativa de conflictos.

Otra novedad de esta Ley es que se establecen mecanismos para dar a conocer a todos los ciudadanos la existencia de esta forma de resolución de conflictos de consumo. Los empresarios podrán exhibir su adhesión a estas entidades como un plus de calidad a su oferta de bienes y servicios, lo que determinará que los consumidores contraten a los que les ofrezcan esta posibilidad de solución.

La ley facilitará el acceso a este tipo de procedimientos que se configura de forma general como voluntario, para empresarios y consumidores, excepto que una norma sectorial establezca su obligatoriedad.

Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica o telefónica.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las dirigidas a prestadores públicos de enseñanza.

También quedan al margen los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el propietario de la sociedad, y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.

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