Validada la ley que penaliza las herencias en vida gallegas en el IRPF

PP y BNG culpan al Gobierno de invadir competencias autonómicas al "arremeter" contra la venta de bienes obtenidos por medio de un pacto sucesorio empeorando su fiscalidad. El Congreso aprobó este martes la ley antifraude, que seguirá su tramitación en el Senado
Una oficina de la Agencia Tributaria. EUROPA PRESS
photo_camera Una oficina de la Agencia Tributaria. EUROPA PRESS

La comisión de Hacienda del Congreso aprobó este martes el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que, entre otras medidas, reduce el límite general en los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Para los particulares, el tope serán 2.500, aunque los que tengan domicilio fiscal fuera de España, como los turistas, no podrán realizar operaciones en ‘cash’ con divisa extranjera por un valor superior a 10.000 euros, un límite que ahora ascendía a 15.000.

La nueva norma —que salió adelante con los votos en contra de PP y Vox y que deberá pasar el filtro del Senado— también torpedea los pactos sucesorios gallegos al penalizar a quienes habiendo heredado en vida una vivienda la vendan antes de que aquellos que se la cedieron, por ejemplo, sus padres, fallezcan. ¿En qué consiste el cambio? En cuanto la norma, que modifica el artículo 36 del IRPF, sea ratificada de forma definitiva y entre en vigor, aquel heredero que se desprenda de un inmueble u otro bien, como un negocio, antes "del fallecimiento del causante se subrogará en la posición de este" último y deberá tributar en el IRPF por la plusvalía. Esta derivará de comparar el precio de venta con el valor al que el donante lo adquirió.

Hasta ahora, un padre puede ceder un piso que compró hace años por 110.000 euros a su hijo mediante un pacto sucesorio regulado por el Derecho Civil gallego con su valor actualizado en 300.000 euros sin que el progenitor tenga que tributar por la ganancia en el IRPF. Si, a posteriori, el vástago vende la propiedad por esos 300.000 euros antes de la muerte de su padre tampoco deberá rendir cuentas por el impuesto de la renta. La futura ley resta así atractivo a unos pactos sucesorios que, con sus peculiaridades, contemplan también el Derecho Civil de Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco y las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

La reforma impulsada por PSOE y Unidas Podemos implica que, cuando el heredero se desprenda del bien tendrá que liquidar el IRPF declarando la ganancia que resulte de poner el precio de venta en relación con el valor al que el donante (su padre) lo adquirió en su día. Esto es, siguiendo el ejemplo mencionado, deberá tributar por una plusvalía de 190.000 euros pues heredó un inmueble que fue adquirido por 110.000 y que tiene un valor actualizado de 300.000.

El BNG alerta de que "millares de personas saldrán perjudicadas" y el PP censura el "nuevo ataque frontal a las competencias autonómicas"

El giro legal mereció las críticas del diputado del BNG, Néstor Rego, que avisó de que "millares de personas saldrán perjudicadas". Además de avisar de que la reforma "invade competencias propias de Galiza y supone una vuelta de tuerca centralizadora", Rego insistió en que implicará dar «un tratamiento discriminatorio» a quienes reciban bienes en vida respecto a los que hereden tras la muerte del causante, que solo deberán tributar por el impuesto de sucesiones y en ningún caso por el IRPF. "Es a todas luces injusto que un acto legítimo según el Derecho Civil de Galiza sea una práctica de elusión fiscal", espetó el parlamentario, que avisó de que muchos gallegos se ven forzados a vender propiedades "para hacer frente a sus gastos vitales o para mantener su negocio a flote".

También se mostró crítico el diputado del PP y exalcalde de Redondela, Javier Bas. "Asistiremos una vez más a un nuevo ataque frontal a las competencias de las comunidades por parte de este Gobierno, en este caso arremetiendo expresamente contra los derechos civiles de gallegos, baleares, catalanes y aragoneses", advirtió. El parlamentario, que avisó de que muchos jóvenes acuden a los pactos sucesorios en plena crisis "para poder encauzar su vida", tachó de "ficción legal" la reforma. 
 

Vuelven los  registros sorpresa en casas y empresas

El texto también recoge los escenarios en los que la Agencia Tributaria podrá realizar un registro sorpresa. Lo hace después de que el Supremo señalase en octubre que un inspector no puede entrar basándose "en una corazonada" o con un propósito "meramente prospectivo o indeterminado". Para desembarcar en una compañía, los funcionarios precisarán del permiso de la autoridad administrativa, salvo que ya tengan "el consentimiento" del "obligado tributario". Para entrar en una vivienda será necesaria la autorización del contribuyente afectado o del juez.

Control de las sicav
Además de vetar las amnistías fiscales, la norma también edurece el control a las sociedades de inversión de capital variable para garantizar que, realmente, son instrumentos colectivos. Así, además de tener al menos 100 socios, cada uno deberá sumar acciones por valor de 2.500 euros como poco. En cuanto a las socimi, tendrán un gravamen especial sobre el beneficio no distribuido del 15%. 
 

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