Soy autónomo de la albañilería, ¿debo cerrar y parar la actividad?

El decreto deja al trabajador por cuenta propia en la cuneta, pues solo obliga a los asalariados de servicios no esenciales a quedarse en casa con permisos retribuidos
Dos obreros de la construcción. RAFA FARIÑA
photo_camera Dos obreros de la construcción. RAFA FARIÑA

Las medidas que el Gobierno central va implementando para tratar de paliar el brutal impacto del parón de la actividad económica suscitan un aluvión de dudas entre trabajadores y empresarios. En este sentido, el decreto publicado el domingo en el Boletín Oficial del Estado por el cual se ordenó paralizar las actividades no esenciales hasta el 9 de abril para reducir más el riesgo de contagios ha generadodesazón entre los profesionales por cuenta propia.

1. ¿El autónomo de un sector no esencial debe cerrar?

El secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), Eduardo Abad, lo tiene claro y la respuesta es: "no". Y es que el decreto 10/2020 que regula el permiso retribuible recuperable que cobrarán los trabajadores por cuenta ajena que hasta el 9 de abril no se reincorporarán a sus puestos no alude para nada a los profesionales por cuenta propia.

Si no es objeto de modificación, la norma da pie a situaciones un tanto peculiares. "Un autónomo albanel que teña traballadores tería que envialos para a casa pero el podería ir traballar", explica Abad, que tacha este escenario de "disparatado" si lo que se busca es evitar que la pandemia "se propague". A esto se suma otro hecho y es que, quizá por desconocimiento del alcance legal, este lunes las fuerzas de seguridad ordenaban a los autónomos de los sectores afectados por las nuevas restricciones regresar a sus casas so pena de multa por vulnerar el estado de alarma.

2. ¿Puede acceder al llamado paro de los autónomos?

Al excluirlos del decreto publicado al filo de la medianoche del domingo al lunes, el Gobierno impide a los autónomos de sectores como la construcción, la fontanería o la electricidad solicitar la prestación por cese de actividad alegando el cierre de su negocio, lo que también les libraría de pagar la cotización. Esto les eximiría de tener que probar con documentación que su nivel de ingresos se ha reducido al menos en un 75% con respecto a la media de los últimos seis meses para poder acceder al conocido como paro de los autónomos. "Estamos negociando para que o peche sexa universal. Se se paraliza a actividade económica, os autónomos tamén teñen que parar por imperativo legal e hai que acabar coa esixencia da proba de minoración de ingresos", sostiene Eduardo Abad, que desde el fin de semana mantiene abierto un hilo de comunicación constante con el Ministerio de Trabajo para que "rectifique de forma urxente".

"Exigimos al Gobierno que desde hoy mismo [por este lunes] suspenda las actividades no esenciales de los autónomos, ya que no tienen permiso retribuido, o les deje trabajar", reclamó a través de Twitter el presidente de Ata, Lorenzo Amor, ante la avalancha de casos de empresarios parados por la Policía y la Guardia Civil.

3. ¿Cuándo sabrá el asalariado cómo recuperará el tiempo de permiso retribuido?

El decreto estipula que las horas de trabajo de los afectados por la restricción de la actividad que ahora accedan al permiso retribuido se recuperarán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma. La cuestión es que las empresas tienen ahora siete días para negociar con la representación legal del plantel ese calendario, esto es, tienen hasta el 9 de abril. "Será complejo, seguro" afirmó este lunes el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, partidario de fijar "unas pautas" con las patronales y el resto de centrales.

4. ¿Me pueden despedir por el impacto de la pandemia?

Aunque la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado viernes la prohibición de ejecutar despidos alegando causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de la producción imputables al coronavirus, lo cierto es que el decreto 9/2020 publicado el sábado no impide rescindir contratos, aunque sí lo encarece. La clave es que sigue abierta la vía del despido improcedente individual. La diferencia es la indemnización. En un despido por causas objetivas la norma permite prescindir de un empleado abonándole 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Si el ajuste es declarado improcedente, le corresponderán 33 días con un límite de 24 mensualidades.

5. Estoy afectado por un Erte, ¿cuándo voy a cobrar el paro?

Según el Ministerio de Trabajo, los asalariados que tengan reconocida la prestación contributiva por desempleo la percibirán a día 10 de cada mes. Falta por ver cómo gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal la avalancha de expedientes de regulación.

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