Una sentencia avala indemnizar con más de 33 días de salario por despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce que hay que ir más allá cuando una compensación es "claramente insignificante" y no resarce el daño causado al trabajador. Eso sí, hay que traducir a cifras los perjuicios ocasionados.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.AEP
photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona. AEP

En un escenario en el que el Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa las denuncias interpuestas por UGT y CC OO en relación al coste del despido improcedente –que ven escaso y apartado de lo que manda la Carta Social Europea–, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia pionera al fijar una compensación adicional a la legal de 33 días por año de servicio. La resolución cobra más importancia, si cabe, habida cuenta de que regular un despido "reparativo, restaurativo y disuasorio", que tenga en cuenta el impacto causado en cada trabajador, es una idea que baraja la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El fallo, con fecha del 30 de enero, estima parcialmente el recurso de súplica interpuesto por una trabajadora de la empresa barcelonesa BRS Colocation Services. La mujer fue despedida el 27 de marzo de 2020 tras incorporarse como operation manager al plantel con contrato indefinido en noviembre de 2019 con un sueldo mensual bruto de 25.000 euros. Entonces, la compañía justificó el cese por causas productivas derivadas de "la profunda caída de las ventas y cancelación de servicios" sufridos por la crisis del covid. La dirección comunicó a la afectada que le abonaría la "indemnización máxima", equivalente a 941,78 euros. Sumando la liquidación de saldo y el finiquito, recibió 2.766,58 euros.

En el relato de los hechos, queda constancia de que la mujer –que se inscribió tras el despido como demandante de empleo– no encontró otro puesto hasta finales de noviembre de 2020 y que, entre tanto, no cobró prestación alguna al no haber cotizado lo suficiente.

Los magistrados rechazan que el despido fuese nulo. En cambio, sí admiten que fue improcedente, pues al tratarse de una caída de ingresos temporal motivada por la pandemia, la empresa hubiera podido aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (Erte), en los términos previstos por el Gobierno en el decreto 8/2020, en el que estableció este paraguas como fórmula para evitar la destrucción masiva de empleos y para garantizar el cobro de ayudas a los asalariados afectados. De hecho, la sentencia constata que, cinco días después del cese de la trabajadora, la compañía se acogió a un Erte por fuerza mayor.

El TSJC señala que la empresa actuó de forma "abusiva" al aprovechar la "escasa antigüedad" de la mujer para echarla al "mínimo coste"

El aspecto más novedoso en el que los juristas dan la razón a la demandante es en la pertinencia de abonarle una indemnización adicional a la prevista por la ley. La resolución reconoce que la compensación, que no llega a 1.000 euros, "es claramente insignificante" y "no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa". Los jueces admiten que si la asalariada hubiese sido incluida en el Erte habría podido "conservar" su empleo" y acogerse a las prestaciones extraordinarias que desplegó el Ejecutivo de Sánchez. Consideran probado que la empresa actuó de forma "abusiva", al tomar en cuenta su "escasa antigüedad" para despedirla con "el mínimo coste".

Aunque se deniega una compensación por daños morales al no tratarse de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, sí se asume que toca compensar el lucro cesante, que fija en 3.493,3 euros –la demandante pedía 10.544,90– tomando como base la ayuda que habría cobrado de estar en Erte. Así las cosas, el TSJC ordena a la empresa a readmitir a la trabajadora abonándole los salarios dejados de percibir desde su despido, o bien indemnizarla con la cuantía reseñada.

Es la primera vez que la Sala de lo Social del TSJC otorga una compensación adicional a la establecida legalmente para un despido improcedente. Anteriormente, los magistrados ya habían observado la pertinencia de resarcir a los trabajadores en mayor medida, aunque hasta el momento se había denegado por falta de prueba de los perjuicios ocasionados. Los jueces constatan que "en los últimos tiempos" cada vez se dictan "un mayor número de sentencias" que reconocen una compensación "superior" a la que marca la norma, basándose en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea.

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