Palo fiscal del Tribunal Supremo a los titulares de la nuda propiedad de una vivienda

Los jueces privan de la exención en el IRPF por reinvertir en la compra de otro domicilio habitual a quien venda un piso sin haber tenido el pleno dominio por al menos tres años
Sede del Tribunal Supremo. ARCHIVO
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que quien venda una casa que haya adquirido en nuda propiedad no podrá beneficiarse de la exención de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido cuando reinvierta el dinero en otro domicilio habitual en el plazo de dos años.

En una resolución con fecha del 12 de diciembre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TS desestiman un recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la defensa de una contribuyente que reclamó quedar exenta de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial que obtuvo al desprenderse de un piso en 2009 y comprar otro. En ese momento, era propietaria plena, pero no habían transcurrido los tres años que exige la normativa del IRPF para que un domicilio pueda considerarse habitual, un concepto básico para poder aplicarse el incentivo. Y es que la mujer ostentó la nuda propiedad de la casa en la que vivía con sus progenitores desde el 27 de enero de 2002, tras el fallecimiento de su madre, que nombró a su marido usufructuario. Así las cosas, la demandante no consolidó el pleno dominio hasta el 26 de diciembre de 2007, al morir su progenitor.

El Supremo ha resuelto que "la nuda propiedad" no resulta "título suficiente" para poder beneficiarse del incentivo fiscal. Señala que la normativa del IRPF interpreta como vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que este resida "durante un plazo continuado de al menos tres años" y añade que durante ese periodo se debe haber ostentado "el pleno dominio", pese a admitir que el reglamento del impuesto "nada dice al respecto". No obstante, los jueces interpretan que es "el derecho de propiedad (titularidad plena) el que determina el incremento" de patrimonio derivado de la venta de un inmueble y concluyen que es "evidente" que la aplicación del incentivo "reclama también que durante el plazo establecido de los tres años", el contribuyente no disfrutase del edificio "por otro concepto distinto al del pleno dominio". Y es que se entiende que su permanencia en el inmueble responde "a la tolerancia, liberalidad o a cualquier otro negocio" con el usufructuario.

Siguiendo lo que marca la normativa, los jueces admiten que la exención se aplique "en determinados supuestos", como cuando por celebración de matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, "u otras causas análogas", el propietario se vea obligado a mudarse sin haber transcurrido los tres años.

¿En qué consiste la nuda propiedad?

La nuda propiedad es una fórmula a la que cada vez se acogen más personas mayores que precisan conseguir unos ingresos extra y que quieren seguir viviendo en su casa. Para ello, venden la nuda propiedad del inmueble, del que mantienen el usufructo hasta su fallecimiento. Para los compradores, esta vía suele ser más favorable a nivel económico, pues adquieren el inmueble con un descuento en función de la esperanza de vida que se estime al usufructuario. Eso sí, no pueden disfrutar hacer uso del bien, aunque si pueden revender la nuda propiedad.

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