La justicia europea rechaza mantener protegida la marca Zara en servicios de transporte

Una tienda de Zara en Madrid
photo_camera Una tienda de Zara en Madrid

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó este miércoles mantener protegida a nivel comunitario la marca Zara para los servicios de transporte, al considerar que ésta no se ha utilizado públicamente en ese ámbito.

La multinacional española Inditex, propietaria de Zara, presentó en 1996 una solicitud para registrar ésta como marca comunitaria de cara a varios productos y servicios, lo que se hizo efectivo en 2001.

Diez años después, dos particulares, Zainab Ansell y Roger Ansell, presentaron una solicitud de caducidad de la marca Zara para algunos servicios relacionados con el transporte, la distribución (reparto) de productos, el embalaje y el almacenaje de mercancías, especialmente de artículos de vestido, zapatos y complementos, perfumería y cosméticos.


También solicitaban su caducidad respecto a la restauración (alimentación) y el alojamiento temporal.

En 2013, el órgano correspondiente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), encargada del registro y la gestión de las marcas comunitarias, estimó la solicitud de caducidad, una decisión a la que Inditex respondió con un recurso que afectaba a los servicios de la categoría de transporte.

En 2014, la Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso al considerar que Inditex no había presentado pruebas suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca comunitaria para esos servicios, de modo que la multinacional llevó el caso a los tribunales comunitarios.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General apoya la decisión de la OAMI de declarar la caducidad de la marca para el sector de transporte, distribución, embalaje, almacenaje de mercancías, entre otros servicios, tal y como habían solicitado los dos particulares.

El Tribunal considera que la marca Zara no se ha utilizado para estos servicios públicamente y hacia el exterior, lo que es un requisito necesario para evitar su caducidad.

Por lo tanto, la Corte con sede en Luxemburgo respalda la decisión de la Sala de Recurso de la OAMI de considerar que las pruebas aportadas por Inditex no son suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca Zara en estos servicios durante el tiempo pertinente y en el territorio en cuestión.

El argumento defendido por Inditex es que la marca se utilizó en los servicios a sus franquiciados, que considera externos a su organización, lo que supondría un uso público externo de la marca Zara en los servicios de transporte.

Inditex tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la decisión del Tribunal General.

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