Mi inquilino no paga el alquiler, ¿qué hago?

Conoce todos los detalles necesarios para recuperar la vivienda alquilada

 

Una de las mayores preocupaciones de aquellas personas que arriendan un inmueble es que los inquilinos no paguen en tiempo y forma el alquiler. Si ya de por sí es un proceso pesado el hecho de acondicionar el piso, renovar los muebles o electrodomésticos, enseñar la vivienda a los posibles habitantes y decantarse por uno de los interesados; imaginen que al cabo de unos meses esas personas dejan de abonar la cantidad acordada y echan por tierra todo ese esfuerzo.

¿Entonces, qué? Se preguntarán. Es evidente que esta situación no tiene por qué ocurrir, pero es importante manejar la información correcta y conocer todas las opciones que el arrendatario tiene a su alcance. También hay que tener presente que el objetivo primordial es recuperar la vivienda, así como el impago de la renta acordada. 

Exigir la extinción del contrato de alquiler

El primer punto, anterior a movimientos posteriores como el desahucio por impago de alquiler, ha de ser la exigencia por parte del propietario de la extinción del contrato de alquiler. Para lograrlo deben darse algunas de las siguientes causas: demora reiterada en los pagos, la falta de pago de la fianza, la realización de actividades nocivas, molestas, peligrosas o ilícitas en la vivienda o, finalmente, que el arrendatario requiera de esa vivienda para su alojamiento o el de sus familiares.

Este sería el primer paso para intentar solventar el problema, así como la búsqueda de un acuerdo amistoso con el inquilino. De no lograrlo, habría que dejar constancia de cada movimiento y, por tanto, notificar por una vía certificada el hecho extintivo de la relación contractual. Para ello se recomienda un correo electrónico certificado o el burofax.

Ejecución del desahucio

Si se van a iniciar los procedimientos para ejecutar un desahucio, es primordial respetar los plazos desde que se inicia el trámite hasta el día del lanzamiento. De no realizarlo, el inquilino se podría ver notablemente beneficiado y sería más complicado llevar a cabo el proceso. De esta manera, se conceden diez días por ley tras la presentación de la demanda de desahucio, para impedir que el inquilino utilice la facultad de enervación.

La enervación del desahucio concede al inquilino la posibilidad de consignar las cantidades que adeuda y, así, poner fin al juicio por desahucio, recuperando la vigencia del contrato de arrendamiento que había sido anulado. No obstante, solo se podrá utilizar una vez durante la duración del contrato. De no ser posible, el procedimiento continuará con el lanzamiento.

Lanzamiento y tiempo de duración

El lanzamiento por impago es el acto en el que se le devuelve al propietario la posesión de su vivienda y, por tanto, se le quita al inquilino. Esta acción mueve a una serie de personas del juzgado que, junto a un procurador y un cerrajero, acceden a inmueble y levantan acta de lo ocurrido. En este documento expresan que se ha hecho entrega de la posesión del inmueble a su dueño. 

En esa demanda, también se reclama la deuda pertinente y el juzgado extiende una orden a las entidades bancarias para que informen de las cuentas bancarias del inquilino y los saldos existentes. De haber dinero, quedaría embargado en el acto.

Respecto a la duración, es complicado citar un tiempo concreto ya que es un procedimiento un tanto impredecible. El intervalo es muy amplio y varía en función de la ubicación y localidad de la vivienda, es por ello, por lo que esto se puede solucionar en pocas semanas, o en doce o catorce meses. 

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