El goteo de gallegos que logran el plus de maternidad en su pensión se intensifica

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce a los varones el cobro del antiguo complemento impulsado por el Gobierno de Rajoy con una retroactividad de tres meses desde que se presenta la reclamación
Una pareja de jubilados
photo_camera Una pareja de jubilados. EP

Animados por las resoluciones favorables de los juzgados, ya son cientos los gallegos que han reclamado el antiguo complemento de las pensiones contributivas para las madres con dos o más hijos que el Gobierno de Rajoy activó el 1 de enero de 2016 y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatorio para los hombres a finales de 2019.

"Llevamos unas 450 reclamaciones y ya superamos las 300 demandas, con una tasa de éxito superior al 95%", explica Iago Pereiró, de Caruncho, Tomé&Judel Abogados. Los juzgados están reconociendo el derecho al cobro de este plus a los beneficiarios de prestaciones —de jubilación (salvo la anticipada voluntaria, que está excluida), incapacidad permanente o de viudedad— tramitadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Este límite responde a que el pasado 4 de febrero entró en vigor la nueva fórmula diseñada por el ministro Escrivá. Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género–de 27 euros al mes por hijo–, cuyo cobro se reconoce para uno de los dos progenitores. Aunque está enfocado a las mujeres, por ser las que suelen tener más lagunas en su vida laboral tras ser madres, también se otorga a los padres siempre que se hayan visto más perjudicados en su carrera.

Ahora, independientemente de si su mujer percibe este plus o el precedente, los varones que comenzaron a cobrar la pensión mientras estuvo en vigor el anterior sistema tienen en su mano reclamar la aplicación de un extra del 5% con dos hijos biológicos o adoptados, del 10% con tres y del 15% para quien haya tenido cuatro o más descendientes. Como explican desde el bufete, lo primero es dirigirse a la Seguridad Social, que denegará el derecho, tras lo que tocará acudir a los juzgados.

Las sentencias, que reconocen el derecho, discrepan en lo que toca a la retroactividad de los efectos económicos

Las sentencias, que reconocen el derecho, discrepan, en cambio, en lo que toca a los efectos retroactivos. Pereiró alude a tres posicionamientos en función del juzgado en el que recaiga el procedimiento.

Así, por ejemplo, el juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña ha reconocido los efectos económicos desde la fecha de jubilación, más una indemnización adicional por daños morales. Es la interpretación más favorable.

Una segunda vía es aquella por la que ha optado el juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que en octubre reconoció a un lucense que se retiró en mayo de 2018 la aplicación del complemento a partir del 17 de febrero de 2020, la fecha en la que se publicó la sentencia del TJUE.

En cambio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tiene otro criterio, que ya ha plasmado en dos sentencias y que consiste en reconocer el abono del plus con una retroactividad de tres meses desde la presentación de la reclamación. "Es la opción menos beneficiosa para el pensionista. Intentamos recurrir en casación al Supremo, pero hasta ahora no nos ha sido posible porque necesitaríamos que un tribunal superior de otra comunidad fije otro criterio diferente y que sea una sentencia firme", indica el letrado Pereiró. Actualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) opta por impugnar los fallos para que se imponga el criterio del TSXG.

¿Hay algún plazo para reclamar? Lo importante es hacerlo con prontitud para cobrar ese extra cuanto antes. Aunque el INSS defiende un plazo de prescripción de cinco años desde el reconocimiento de la pensión, Caruncho, Tomé & Judel plantea estos casos como una lesión a los derechos fundamentales, un delito imprescriptible.

Comentarios