Confirman la pena de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de NCG por las indemnizaciones

Entre los condenados por las indemnizaciones se encuentran el exdirector general José Luis Pego y el expresidente de Caixanova Julio Fernández Gayoso
Gregorio Gorriarán, Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada, Javier García de Paredes y Ricardo Pradas,
photo_camera Gregorio Gorriarán, Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada, Javier García de Paredes y Ricardo Pradas,

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes las penas de prisión de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia (NCG), entre ellos su excopresidente Julio Fernández Gayoso, por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias.

En una nota, el Supremo aclara que se trata de las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección.

En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Oscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixanova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.

En relación con la pena impuesta, el propio Supremo la tacha de "desproporcionada" pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas", aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

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