Galicia tira poco del crédito al consumo, con solo el 4% del concedido en 2014

El crédito rápido con intereses astronómicos vuelve a brotar con la reactivación del consumo

Las asociaciones de usuarios y el Banco de España llaman a evitar el sobreendeudamiento estudiando el coste total de esta financiación. La ley no estipula a partir de qué nivel los intereses son abusivos, lo que queda en manos de los jueces

La sostenida reactivación del gasto en consumo de los hogares desde inicios de 2014 y la mejora de las expectativas económicas están dando nuevas alas al negocio del dinero rápido. Basta con encender el televisor o con conectarse a internet y teclear la palabra ‘crédito’ para comprobar que proliferan las ofertas de entidades variopintas dispuestas a prestar pequeñas cantidades de dinero en un tiempo récord sin tener que responder a demasiadas preguntas. En muchos casos es suficiente con introducir el DNI y especificar unos ingresos mínimos mensuales, sin necesidad de presentar un aval o un historial crediticio, para que el usuario pueda disponer en su cuenta corriente del dinero en menos de 24 horas.

Pudiera parecer que todo son facilidades, pero no son pocos los deudores que acaban viéndose desbordados por unos costes que llegan a superar una TAE del 2.000%, esto es, la tasa anual equivalente, un indicador en el que siempre hay que fijarse, pues incluye el interés nominal, más gastos y comisiones. Para evitar sorpresas, también es importante averiguar qué intereses de demora se aplicarán en caso de retrasarse en los pagos.
El portavoz de la organización de consumidores Facua, Rubén Sánchez, explica que, aunque la información que estas compañías deben ofrecer a los usuarios tanto en la publicidad como en los contratos (es el caso de la TAE) está regulada en la ley 22/2007, el problema es que el sector escapa a la supervisión del Banco de España (BE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. «Está claro que se incurre en fraudes, en prácticas de usura prohibidas por ley, pero ni los organismos estatales ni los autonómicos hacen nada».

Las compañías sobre las que no pesan controles son las que se dedican a los microcréditos como Vivus, Wonga o Kredito24. Como explica el director del observatorio de la financiación familiar de la Agencia Negociadora, Pedro Javaloyes, los establecimientos financieros de crédito (EFC) —un epígrafe en el que entran compañías como Cofidis o Cetelem— sí «cuentan con regulación propia» y son responsabilidad del BE. A diferencia de la banca tradicional, estas sociedades no captan depósitos de clientes, «sino que solo prestan fondos que obtienen en los mercados de capitales». Pese a las limitaciones a las que están sometidos los EFC, lo cierto es que a los juzgados llegan denuncias contra ambos tipos de establecimientos.

«Se te ha averiado una tubería en casa?; ¿necesitas reparar urgentemente una luz de tu coche?; ¿se ha enfermado tu mascota y los gastos se han salido de tu presupuesto?», estos son algunos de los ‘imprevistos’ para los que se ofrece financiación, lo que da una idea del perfil de usuario que recurre a este tipo de solución.


CLIENTE TIPO. 
«Básicamente encontramos dos motivaciones: de un lado están aquellos a quienes los bancos convencionales no conceden crédito porque no tienen ingresos acreditados y, por otro, las personas que ven la tele y que se quedan sorprendidas con lo fácil que resulta el proceso, sin pensar que en realidad podrían encontrar en su entidad financiera un préstamo con un interés más bajo», sostiene el portavoz de Facua.

Lo que está claro es que el riesgo de sobreendeudamiento se multiplica. De hecho, la Agencia Negociadora advierte que estos productos acaban suponiendo «un mayor esfuerzo» de pago cada mes con respecto a otros compromisos «de mayor volumen» como la hipoteca. Del análisis de 24.500 expedientes, esta empresa especializada en intermediación financiera y renegociación de deudas concluye que los créditos rápidos y las tarjetas suponen la mayor carga en el 35,6 y el 24,8% de los casos, en tanto que cubrir la cuota hipotecaria lo es para el 7,7% de los encuestados. El estudio también revela que el 78% de los expedientes analizados tienen más préstamos contratados al margen del destinado a la compra de la vivienda y un 27% responde por tres o más productos financieros.


MUCHO OJO CUANDO SE TAPAN AGUJEROS. «En general, cuanto más fácil resulta obtener el dinero más difícil es devolverlo y eso sucede con los créditos rápidos y también con las tarjetas ,pues los costes de esa financiación son más altos que los de un crédito normal y las comisiones también», señala Javaloyes. A esto se suma el hecho de que, en muchas ocasiones, el dinero rápido se utiliza «para tapar otras deudas preexistentes», lo que provoca que, al igual que una bola de nieve, las cargas se acrecienten.

En estos casos no existe una regulación que fije a partir de qué nivel el interés al que se presta dinero se considera abusivo, de manera que todo queda en manos del juez. No obstante, la jurisprudencia existente apunta que cuanto la tasa supera el 20% un usuario puede plantearse acudir a los juzgados. Sí existe un tope en materia de intereses de demora, que la ley de créditos al consumo fija en 2,5 veces el precio legal del dinero, fijado en el 3,5% en 2015.

Para el sector, el negocio es jugoso aunque trabaje con clientes de riesgo. Y es que estas empresas pueden ir contra el deudor por la vía judicial en un juicio monitorio sin necesidad de contratar a un abogado y a un procurador cuando la deuda sea inferior a 2.000 euros. En el caso de que el cliente no pague, siempre queda la opción del embargo. 

En esta tesitura, antes de contratar un crédito rápido el Banco de España recomienda en su web comparar las condiciones con otras ofertas similares, «leer detenidamente el contrato», asegurarse de entender las obligaciones y «planificar financieramente la situación para evitar posibles impagos».

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