Desestiman la demanda de un exempleado del BBVA que le pedía 140 millones por usar su firma digital

La jueza impone al extrabajador el pago de las costas y considera un "despropósito" la cantidad reclamada en concepto de indemnización

El juzgado de primera instancia número 12 de A Coruña ha desestimado la demanda interpuesta por un exempleado de BBVA contra la entidad financiera por supuesto uso indebido de su firma digital al entender "caducada" la acción judicial ejercitada, según el fallo hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En concreto, se absuelve a la entidad y se impone al demandante el pago de "las costas procesales causadas", además de declarar que llevó a cabo el litigio con "temeridad" por el hecho de reclamar una indemnización de 140 millones de euros por el uso que, según alegó su letrado en el juicio, hizo la empresa de su firma electrónica una vez finalizada la relación laboral.

La titular del juzgado atiende a las tesis de la demandada que pedía no solo la absolución, sino también que se declarase expresamente la temeridad del exempleado al litigar. Así, en el fallo se considera un "despropósito" la cantidad reclamada en concepto de indemnización y se subraya que el demandante necesitaría "trabajar 2.000 años para obtener una cifra semejante".

Por otra parte, considera "caducada" la acción judicial ya que entiende que, desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, el plazo para ejercitar la misma habría finalizado "en julio de 2014" y, sin embargo, se presentó "en diciembre de 2015". En declaraciones a Europa Press, el letrado del demandante ha expresado su discrepancia con este argumento atribuyendo a un error "en una operación matemática" los plazos fijados en el fallo, mientras que ha anunciado que presentará un recurso.

En concreto, este exempleado de BBVA reclamaba 140 millones de euros a la entidad "por daños y perjuicios" y por "la apropiación del lucro obtenido" al utilizar su firma digital cuando ya no trabaja allí. Según los argumentos de su letrado, Xaime da Pena, la firma digital del denunciante, que trabajaba como apoderado, se utilizó en certificaciones de deudas contraídas por clientes con la entidad.

Por el contrario, desde la entidad se subrayó que ya se había dictado en su día auto de sobreseimiento de una querella al quedar acreditado que "ni el querellante ni los deudores sufrieron perjuicio alguno porque el contenido de las certificaciones era correcto".

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