Reconocen la incapacidad absoluta a un trabajador con un perfeccionismo patológico

El TSXG establece en una sentencia que la depresión, ideas suicidas, ansiedad y el trastorno anancástico de la personalidad que padece el operario hacen que carezca de "aptitudes para desempeñar un trabajo"
Sede del TSXG. ARCHIVO
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la incapacidad absoluta a un operario de 50 años de edad que trabajaba en una empresa del sector de la automoción al ver confirmado que "carece de aptitudes para desempeñar un trabajo, al menos con la exigible profesionalidad, rendimiento y eficacia" debido, entre otros factores, a su excesivo afán por el perfeccionismo.

Los hechos se remontan al mes de marzo de 2022, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró al hombre "afecto a incapacidad permanente total" con una base reguladora de 2.062,59 euros. Al no otorgarle la absoluta, la pensión que le correspondería iba a ser de inferior cuantía, por lo que acudió a los juzgados.

El varón fue diagnosticado de trastorno de ansiedad no especificado, trastorno anancástico de personalidad —una preocupación patológica por el perfeccionismo y el orden— y de un cuadro de depresión, aislamiento social e ideas suicidas, una situación que los expertos que lo evaluaron estimaron que "interfiere de forma severa en su capacidad funcional personal y laboral".

Es por eso que el juzgado de lo Social número dos de Vigo le reconoció la incapacidad absoluta en una resolución contra la que el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el TSXG.

Ahora, la sentencia del alto tribunal —que firma el presidente de la Sala de lo Social, Luis Fernando de Castro— argumenta que "la existencia o no de incapacidad permanente y su ubicación en uno de los grados legalmente establecidos se determina mediante un complejo proceso valorativo". En este procedimiento, constata el TSXG, "se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo" del sujeto. Visto que estos tres elementos "y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas", el fallo reconoce que las decisiones son "circunstanciales y casuísticas".

Sobre esta base, los tribunales superiores "han renunciado" en varias sentencias "a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de incapacidad permanente en uno u otro grado" y también niegan que haya opción a que se establezcan comparaciones "entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta".

Así las cosas, la Sala de lo Social ratifica que la decisión a la hora de reconocer estas situaciones debe responder a "un necesario proceso de individualización" en atención a las "particularidades concretas del caso a enjuiciar".

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