Criterio único: los bancos no pueden modificar los contratos de cuentas para añadir comisiones

Dinero en efectivo. EFE
photo_camera Dinero en efectivo. EFE

El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado considerar injustificado que una entidad bancaria pueda modificar de manera unilateral las condiciones de un contrato para cobrar comisiones si la oferta inicial especificaba que el servicio no tenía gastos.

Según ha informado Consumo este domingo, este criterio único será a partir de ahora el adoptado por todas las autoridades de consumo en las resoluciones de reclamaciones o a la hora de iniciar expedientes sancionadores. 

La decisión se ha adoptado a petición de Galicia y conforme al procedimiento de la octava conferencia sectorial de Consumo, de manera que el resto de regiones puede hacer observaciones y si ninguna muestra su disconformidad la interpretación pasa a ser definitiva.

El nuevo criterio entiende que una oferta que incluya las palabras "sin gastos" o "cero comisiones" no puede ser modificada por la entidad bancaria para cobrar comisiones ya que, de ser así, el cliente puede exigir el cumplimiento de la oferta inicial sin condiciones adicionales.

Consumo explica que recientemente algunos usuarios que habían contratado cuentas corrientes o de ahorro sin gastos de mantenimiento han recibido comunicaciones por las que se les anuncia que para seguir sin pagar comisiones tienen que cumplir nuevos requisitos, como un seguro o una segunda tarjeta de crédito.

Sin embargo, las autoridades de consumo creen que para que un contrato pueda modificarse unilateralmente esta posibilidad tiene que estar recogida en el propio documento, la entidad debe justificar una "razón válida" para el cambio y el usuario ha tenido que ser informado.
De darse estas tres condiciones, el usuario tiene derecho a cancelar el contrato "de forma inmediata y sin penalización".

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