Condenan al antiguo Popular a devolver una inversión por falsear su imagen

Oficina del Banco Popular. AEP
photo_camera Oficina del Banco Popular. AEP

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al antiguo Banco Popular, integrado actualmente en el Banco Santander, a devolver los 4.225 euros que dos clientes invirtieron en la emisión de valores de la entidad de 2016 porque su imagen de solvencia "no se ajustaba" a su realidad económica.

El fallo, con fecha 1 de marzo, confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña y obliga al Banco de Santander, como sucesor de la desaparecida entidad, a devolverles la citada cantidad.

Sobre si los clientes tenían pleno conocimiento del riesgo que asumían al comprar acciones del Popular, la sección tercera de la Audiencia de A Coruña explica que "la propaganda informativa del banco era laudatoria sobre sus posibilidades futuras".

Pero a la vista de lo ocurrido en 2017, con el traspaso por un euro al Santander y la pérdida total del valor de las acciones, para el juez queda claro que "la imagen de solvencia y productividad" que ofreció la entidad "no se ajustaba en modo alguno a su realidad económica".

El bufete del abogado Xoán Antón Pérez-Lema, que dirigió la demanda, considera en un comunicado "muy relevante" esta primera sentencia de una audiencia gallega sobre la nulidad de acciones de aquella ampliación, por ser de las primeras de todo el Estado que resuelven sobre esta cuestión.

El propio tribunal coruñés subraya esta importancia al indicar que "las audiencias provinciales aun están empezando a pronunciarse, y no siempre con uniformidad, y las resoluciones de los juzgados son muy dispares".

Por ello, rechaza imponerle el pago de todas las costas procesales al Banco Santander ya que no existe una doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre la anulación de órdenes de compra de acciones del Popular respeto de la ampliación de capital de 2016.