Las claves del primer IRPF de la era covid

La declaración de 2020 ya se puede presentar por internet. Trabajadores en Erte, autónomos que recibieron apoyo y arrendadores que ayudaron al inquilino estarán entre los más afectados
La atención telefónica para confeccionar la declaración se activa el 6 de mayo y la presencial, el 2 de junio. AEP
photo_camera La atención telefónica para confeccionar la declaración se activa el 6 de mayo y la presencial, el 2 de junio. AEP

La declaración de la renta de 2020 ya puede presentarse por vía electrónica. Esta mañana ha arrancado la primera campaña del IRPF de la era covid con numerosas novedades y particularidades a las que deben estar muy atentos los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (Erte), los autónomos que recibieron ayudas por el impacto de la pandemia o los propietarios de viviendas alquiladas. Ante los cambios que el virus ha imprimido también a la hora de rendir cuentas ante el fisco, el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia prevé que más del 97% de los borradores tendrán errores que pueden salir caros si se firman sin revisar. Este año más que nunca, los expertos llaman a no dejarse llevar por la prisa. Estás son las principales claves.

¿La prestación del Erte tributa?

Se considera rendimiento del trabajo y no está exenta de tributar por el IRPF. Es importante tenerlo en cuenta porque los asalariados sujetos a un Erte por covid en 2020 han tenido, al menos, dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), el que abona las prestaciones a los afectados. La consecuencia inmediata es que el límite a partir del cual se está obligado a declarar baja para estos contribuyentes de 22.000 a 14.000 euros, salvo que del segundo pagador no se hayan cobrado más de 1.500 euros. En un número elevado de casos, el Sepe no ha practicado retención alguna sobre las cantidades percibidas, o ha sido mínima, lo que generará cantidades a ingresar. Los gestores administrativos advierten de que han sido frecuentes las incorrecciones en los pagos —el trabajador percibió una prestación inferior o superior a la que le correspondía, siguió cobrando tras reincorporarse a su puesto o el Sepe no le pagó la mensualidad—, por lo que recomiendan cotejar muy bien la información fiscal. También aquellos contribuyentes que hayan estado de baja por enfermedad a causa del coronavirus se pueden ver afectados de manera negativa. Habrán tenido al menos dos pagadores si la prestación percibida de la Seguridad Social o de la mutua superó los 1.500 euros, por lo que el límite para estar obligado a presentar la declaración se reduciría a 14.000 euros, como recuerdan desde el despacho de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes.

¿Afecta a la deducción por maternidad pasar por un Erte?

Sí. La deducción de hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años no se aplicará a las trabajadoras que hayan estado en un Erte total porque en esos casos el contrato de trabajo queda suspendido. En cambio, sí se mantendrá en los expedientes de regulación que implican una reducción de la jornada.

¿Y si percibo el ingreso mínimo?

Todos los ciudadanos que hayan cobrado el ingreso mínimo vital (IMV) aprobado por el Gobierno central en mayo están obligados a presentar la declaración, aunque las percepciones pudieran estar total o parcialmente exentas. Desde el colegio gallego de gestores creen que esto generará problemas «al afectar a un sector de la población no habituado a dichas obligaciones fiscales». Remarcan que deben presentar autoliquidación el beneficiario y los miembros de su unidad de convivencia —concepen el IRPF— y avisan de que esto puede causar la pérdida del mínimo familiar por descendientes o ascendientes con discapacidad. Las perceptoras del IMV tampoco podrán aplicarse la deducción por cada hijo menor de tres años.

¿Cómo tributa el cese de actividad de los autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia que hayan recibido la prestación deberán incorporarla a su declaración como rendimiento del trabajo y podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter generar, 2.000 euros. Estos profesionales deberán estar atentos a otra cuestión: aquellos a los que se haya exonerado o se haya devuelto la cuota de autónomos tendrán que tener cuidado de no incluirlas como gasto deducible. En lo que respecta a las ayudas percibidas de las comunidades, tributan como rendimientos de actividades económicas salvo que la normativa que las regula haya establecido un régimen distinto.

Información a arrendatarios

Si el casero pactó con el inquilino una reducción de la renta del alquiler, el propietario declarará la suma de las mensualidades percibidas antes y después de la rebaja. Además, serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento incurridos durante el periodo de modificación de la renta. Si el dueño decidió no cobrar nada al inquilino, en esos meses no procederá imputación de rentas. Y si lo que acordaron las partes fue un diferimiento del pago, ahora solo se declararán las mensualidades abonadas en 2020.

La declaración de fallecidos

Los herederos o legatarios deben presentar la declaración de las personas fallecidas en 2020 si sus rentas superaron los límites exentos.

Ojo a no perder deducciones

Desde el colegio gallego de gestores recuerdan la importancia de revisar en el borrador la situación personal y familiar del contribuyente para no perder deducciones. Por ejemplo, no indicar que se es familia numerosa conlleva una pérdida de hasta 500 euros.

Renove de eléctricos
Los compradores de turismos eléctricos o con etiqueta ‘cero’ con un sueldo neto medio de 21.161 euros al año que hayan recibido ayudas del Gobierno pagarán 1.200 euros al fisco.

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