Cientos de gallegos piden en los juzgados el plus de maternidad en sus pensiones

Las sentencias favorables a los varones se suceden al declarar discriminatorio el complemento de 2016 el TJUE y el TSXG
Instituto Nacional de la Seguridad Social. EP
photo_camera Instituto Nacional de la Seguridad Social. EP

Primero fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que declaró, a finales de 2019, que el complemento de las pensiones contributivas que se abonó a las madres con dos o más hijos a partir del 1 de enero de 2016 era discriminatorio para los varones. Luego, en diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoció el derecho a percibir este plus a un jubilado con tres hijas. Desde entonces, se han ido sucediendo las sentencias de juzgados de lo Social que legitiman el derecho de los varones a percibir el plus tal y como estaba concebido, lo que ha llevado al Gobierno a implantar una nueva fórmula, que entró en vigor el 4 de febrero de este año.

Animados por estas resoluciones, son "cientos" los beneficiarios de prestaciones contributivas —de jubilación (salvo anticipada voluntaria, que está excluida), incapacidad permanente o de viudedad reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021— que se han decidido a reclamar ante la Justicia. Así lo constata Ignacio de la Iglesia-Caruncho, socio director del bufete Caruncho, Tomé & Judel, que apunta a una "avalancha" de demandas, pues "todos los días entran clientes nuevos". 

Y no es para menos, pues los jueces reconocen la aplicación de un plus del 5% con dos hijos biológicos o adoptados, del 10% con tres y del 15% para quien haya tenido cuatro o más descendientes.

Se ordena pagar atrasos desde los 3 meses anteriores a la reclamación al INSS pero ya hay un fallo que reconoce la retroactividad total

COBRAR LOS ATRASOS. En términos generales, los juzgados conceden a los demandantes la consolidación del plus en su prestación con un efecto retroactivo de tres meses desde la fecha en que cursaron la solicitud ante la Seguridad Social (INSS). Pero el cobro de los atrasos aún puede ser mayor pues, en una sentencia novedosa, el juzgado de los Social número 3 de A Coruña resolvió el 6 de abril que, además de aplicar el polémico complemento del 10% a un jubilado con tres vástagos representado por Caruncho, Tomé & Judel, el instituto público debía abonarle la cuantía correspondiente con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2017, la fecha en que se retiró.

En este fallo, los magistrados tiran de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que declaró el plus impulsado por el Gobierno de Rajoy contrario a la directiva comunitaria de 1978, que pauta la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Sin más requisitos, en su articulado el decreto que reguló el incentivo activado en 2016 establecía su pago a las mujeres "por su aportación demográfica" al instituto público, a lo que la Justicia comunitaria contestó que, en este punto, la contribución de los varones "es tan necesaria" como la de las féminas.

De ahí que la legitimación del plus hiciera aguas y que el TJUE fallase que el complemento español incurría en una "discriminación directa por razón de sexo". El problema fue que en las bases no se incluyó ningún elemento que ligase su concesión al disfrute de un permiso de maternidad o "a las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad en el periodo que sigue al parto", como recoge el fallo del juzgado coruñés. La resolución constata que "no es menos cierto que aquellos hombres que se atreven a cuidar" de sus hijos "acaban padeciendo las mismas desventajas y pérdida de oportunidades laborales que las mujeres", por lo que no cabe "tratar de forma diferente a uno u otro sexo". 

CUÁNTO SE RECUPERA. A la espera de que se concrete la repercusión de este fallo pionero por la amplitud de la retroactividad que reconoce, lo cierto es que compensa reclamar cuanto antes. Primero ante la Seguridad Social, que denegará el derecho, y luego en los juzgados. Como señala Ignacio de la Iglesia-Caruncho, el impacto en la pensión no es nada desdeñable. Así, en una prestación media de 1.500 euros brutos, un pensionista con dos hijos percibiría unos 1.050 euros al año más. Si la paga es mayor, de 2.000 euros brutos y se tienen cuatro hijos, corresponderían 4.200 euros más anuales, y eso sin contar los atrasos que determine el juez.

Las claves del nuevo complemento que se activó en febrero
El rechazo judicial al complemento que comenzó a abonarse en 2016 llevó al Gobierno a reformarlo. El nuevo modelo para la reducción de la brecha de género se aplica a las pagas contributivas de jubilación —incluida la anticipada voluntaria, que no cubría el plus anterior—, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a partir del 4 de febrero de este año. Quienes se jubilen de forma parcial no tendrán derecho hasta el retiro total. Y los que tengan reconocido el antiguo complemento seguirán cobrándolo.

¿A quién beneficia?
La Seguridad Social solo lo reconocerá para uno de los dos progenitores. Aunque está enfocado a las mujeres, que suelen ver más penalizada su vida laboral por el hecho de ser madres, también pueden pedirlo los padres "siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera". Ellos también tendrán derecho cuando, al fallecer el otro progenitor, perciban una pensión de viudedad y alguno de los hijos tenga derecho a cobrar la orfandad.

¿Y si ninguno ha visto afectado su trabajo?
Si ninguno de los progenitores ha tenido que dejar de cotizar o solicitar una reducción de jornada por atender a sus hijos el plus se adjudicará a la madre. Si la pareja está conformada por dos mujeres, se le reconocerá a la que tenga la pensión más baja. Lo mismo sucederá si se trata de dos varones.

378 euros/año
Es la cuantía fija que se percibirá por hijo, hasta un máximo de cuatro descendientes. En contraposición con el complemento de 2016, el plus se cobrará ya a partir del primer vástago. Así, una persona que haya tenido o adoptado un niño percibirá 27 euros más al mes en su pensión en 14 pagas. Serán 108 euros con cuatro o más pequeños. La cuantía se irá actualizando con la revalorización de las pensiones.

¿Qué requisitos se piden a los varones en una pareja?
En el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 tendrán que tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción y los tres años posteriores. Eso siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a las que correspondan a la mujer. En el caso de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995 el criterio será que la suma de las bases de cotización de los 24 meses que siguieron al alumbramiento o adopción resulte inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. También se comprobará que las prestaciones del varón sean inferiores a las de la mujer.

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