El caos fiscal pone el foco sobre 850.000 hipotecas en Galicia

▶ IMPACTO. A expensas de lo que resuelva el TS, los juristas ven factible reclamar lo pagado por el impuesto de actos jurídicos desde julio de 1995

▶ RECORRIDO. El conflicto podría acabar en la Corte de Luxemburgo y las comunidades piden a Hacienda que prepare una respuesta común

Hipoteca.ALEXANDER STAIN
photo_camera Hipoteca.ALEXANDER STAIN

VENTAS DE vivienda paralizadas en un momento en el que el sector inmobiliario comienza a resurgir de entre los escombros de la crisis, firmas de hipotecas y resoluciones paralizadas en los juzgados. Son las consecuencias del controvertido viraje que el viernes 19 dio el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo (la tercera) del Tribunal Supremo (TS), Luis María Díez-Picazo, al escudarse en «la enorme repercusión económica y social» de la resolución que, rompiendo con la línea seguida hasta el momento, carga a los bancos el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) que grava la escritura ante notario de las hipotecas.

En la cuenta atrás para que el 5 de noviembre se pronuncien los 31 magistrados que integran la sala tercera, la competente en asuntos tributarios, buena parte de los juristas dan por sentado que la anulación del artículo 68.2 del reglamento del IAJD —que desde 1995 identifica al «prestatario» como sujeto pasivo del impuesto en la constitución de préstamos con garantía— tiene difícil marcha atrás. Y es que, después de que la sección segunda de lo Contencioso resolviese modificar la jurisprudencia que ha imperado durante más de dos décadas al atribuir a los bancos el pago del tributo, la vuelta a esa situación anterior deturparía aún más la imagen del Supremo.

La expectación es máxima ante el embrollo fiscal. Y es que si se decreta la devolución del dinero con carácter retroactivo desde que entró en vigor el reglamento, en julio de 1995, la factura a asumir por el sistema financiero superaría con creces los 29.000 millones de euros, como consecuencia de los más de 15 millones de hipotecas a revisar en España. La cuantía no es nada desdeñable, pues prácticamente duplica los 15.000 millones que ganaron los bancos y las entidades herederas de las cajas en 2017. Es lo que estima el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, que, echando mano del Instituto Nacional de Estadística, calculó el impacto desde 2003, el último año del que hay datos mensuales. Solo en este periodo de 15 años, en Galicia están en juego 682 millones abonados en la firma de 638.625 hipotecas. Pero tirando de bases estadísticas antiguas se extrae que entre julio de 1995 y 2002 se firmaron otros 213.657 créditos con garantía hipotecaria, 4,9 millones en el conjunto del Estado, lo que da una idea de la repercusión del conflicto jurídico.

¿En qué sentido podría pronunciarse el pleno de la sala tercera? Los juristas contemplan varios escenarios y el que parece menos probable es la vuelta al criterio anterior a la sentencia del día 16, esto es, que el sujeto pasivo del impuesto vuelva a ser el hipotecado. Y es que supondría contradecir no uno sino tres fallos que van en el mismo sentido, cuya aplicación ya es firme para la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid.

En cuanto la primera sentencia se publique en el Boletín Oficial del Estado, sus efectos serán generales, por lo que el polémico apartado del reglamento será nulo de pleno derecho y los 31 magistrados deberán aclarar si interpretan en el mismo sentido que el fallo el artículo 29 de la ley del IAJD. Este precepto, que fue desarrollado en el reglamento por su ambigüedad, estipula que «será el sujeto pasivo» del tributo «el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellas en cuyo interés se expidan». Los ponentes de la sentencia que abrió la caja de los truenos lo tuvieron claro: «el único verdaderamente interesado» en la escritura y la posterior inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad «es el acreedor», esto es, el banco.

PAGA LA BANCA. ¿Y si la sala tercera refrenda que son las entidades financieras las que deben ‘apechugar’? En este caso, podrían darse dos situaciones y la clave son los efectos temporales. La que espera la patronal bancaria AEB supondría que el impacto de la sentencia se limitase a las hipotecas firmadas desde la publicación de la resolución del día 16, de forma que las entidades deberían liquidar el IAJD ante las haciendas autonómicas, que son las que recaudan el tributo, solo en las nuevas operaciones.

Si la sala tercera se decanta por esta solución el descontento social está asegurado. Y es que el abogado y secretario general de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga), Xoán Antón Pérez Lema, ve posible «abrir unha vía para que os xuíces do civil ou da xurisdición ordinaria promovan unha cuestión prexudicial perante o Tribunal de Xustiza da Unión Europea». El jurista recuerda que en diciembre de 2016 la Corte de Luxemburgo tumbó la decisión del Supremo de limitar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo en un intento por reducir el impacto de la devolución en las cuentas de resultados de los bancos y en previsión del aluvión de demandas. «O TJUE fallou que no caso de nulidade de cláusulas abusivas hai que restituír ao consumidor na súa situación inicial», incide el letrado.

RETROACTIVIDAD. Vistos los precedentes, la otra opción que el Supremo tiene sobre la mesa es no poner coto a los efectos de la resolución. De ser así, la abogada Alicia Lorenzo, socia de Ausum, explica que quienes se hipotecaron en la comunidad en los últimos cuatro años —los ejercicios que no han prescrito a ojos de Hacienda— podrían recuperar lo abonado presentando una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga).

Dando por sentado que los ejecutivos autonómicos intentarán pasar la factura después a la banca, la jurista del bufete especializado en empresas augura que, en este supuesto, «las entidades financieras se defenderán a capa y espada del pago de estos gravámenes» amparándose en el principio de confianza legítima, por el cual su proceder fue entonces «acorde a la ley y a la interpretación que venían manteniendo los tribunales y la Administración». De prosperar esta argumentación, los ejecutivos autonómicos tendrían que asumir en solitario un coste que, según Gestha, ascendería a 3.631 millones, de los cuales 146 millones corresponderían a la Xunta. A esto se sumarían los intereses legales.

¿Y qué pasaría con los años que han prescrito? Pues tocaría acudir a los juzgados.

Quien firmó una hipoteca entre julio de 1995 y octubre de 2014 podría plantear una acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, siguiendo los pasos dados tras la anulación del ‘céntimo sanitario’ de los carburantes. No obstante, no hay que perder de vista que los requisitos para el derecho a indemnización se endurecieron en 2015, como señala Alicia Lorenzo, que es miembro de Executivas de Galicia.

Otra alternativa sería demandar al banco alegando la inclusión en el contrato hipotecario de una cláusula que atribuye al cliente «todos los gastos e impuestos generados como consecuencia del préstamo hipotecario», una disposición que la sala de lo Civil del Supremo ha tumbado por abusiva. Así que tocaría exigir la nulidad del precepto y la restitución del dinero abonado a Hacienda. «Es esta la posibilidad que hace razonable que los bancos teman verse obligados a la devolución de los impuestos pagados en los últimos quince años, pues era el plazo de prescripción de las acciones de reembolso antes de que en 2015 se redujera a cinco», constata la abogada. Pero, frente a este criterio, Xoán Antón Pérez Lema sostiene que las acciones de nulidad de condiciones generales de la contratación «son imprescritibles», de modo que la limitación temporal «só podería afectar» a créditos cancelados hace más de 15 años.

¿UN GOLPE ASUMIBLE? Convencida de que «era más dinero el que se debía por las cláusulas suelo», Raquel Duque, fundadora del gabinete jurídico Aletra y miembro de Executivas, rechaza que el Supremo tire del «razonamiento del miedo» y defiende que el equilibrio financiero del Estado «no va a modificarse».

En una hipoteca de 100.000 euros, el impuesto, que en Galicia supone la aplicación de un tipo medio del 1,5%, ronda los 1.950 euros, pues para hallar la base imponible se suma a la cuantía del crédito una cantidad para afrontar los intereses ordinarios y de demora para cubrir un posible impago y para los gastos que pueda acarrear la ejecución de la hipoteca.

De lo que no cabe duda es que, si finalmente tienen que hacerse cargo del IAJD, los bancos repercutirán el coste en las hipotecas vía tipos de interés y comisiones.

Desde Gestha, su secretario general, José María Mollinedo, sostiene que los técnicos de Hacienda estarán expectantes, de tal manera que si esto pasa, demandarán a los organismos supervisores que «vigilen estrechamente» que las entidades «no vulneren la sentencia» y no trasladen al cliente el coste indirectamente. Mollinedo, apunta que el Ministerio de Economía y el Banco de España podrían «arbitrar medidas para dosificar las provisiones» que el sistema financiero tendría que constituir para que los bancos no soportasen «en un único ejercicio» el coste de las devoluciones.

Pendiente de la resolución del día 5 y de la publicación de la sentencia en el Boe, la Consellería de Facenda declina detallar qué procedimientos activaría para restituir el dinero de los cuatro ejercicios fiscales no prescritos. Sí indica que las comunidades instaron al ministerio «a abordar esta cuestión de forma coordinada», dado que se verán afectadas por un cambio de interpretación «dunha norma estatal».

¿Quién Paga en otros países?

La comparativa es difícil, pues el impuesto de actos jurídicos no está armonizado en la UE.

Portugal
La abogada Alicia Lorenzo explica que en Portugal se aplica una figura similar, el ‘imposto do selo’, que, en el caso de las hipotecas corresponde al banco «declarar y pagar», aunque suele cargarlo al cliente.

Francia e Italia
En las ventas de inmuebles en Francia el prestatario abona las tasas notariales, en tanto que en Italia el banco corre con ‘la imposta sostitutiva’ para evitar pagar impuestos de registros y otras cargas, «aunque puede trasladarlo al hipotecado». Tanto el ‘stamp duty land tax’ británico como el ‘real estate transfer tax’ alemán se acercan más al impuesto de transmisiones patrimoniales, que grava la transferencia de un inmueble.

 

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