La banca paga desde el lunes en Galicia el tipo máximo del impuesto de la hipoteca

La reforma del IAJD echa por tierra las bonificaciones gallegas y solo los créditos otorgados a Iglesia, administraciones o partidos seguirán exentos

Una protesta ante el Supremo tras su decisión sobre las hipotecas.RODRIGO JIMÉNEZ
photo_camera Una protesta ante el Supremo tras su decisión sobre las hipotecas.RODRIGO JIMÉNEZ

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes la modificación de la ley del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) que obliga a los bancos a asumir el pago del tributo a partir de ahora en las escrituras de constitución de hipotecas ante notario. La reforma supondrá que a partir del lunes los bancos pasarán a tributar en Galicia por el tipo general, del 1,5%, el máximo que pueden aplicar las comunidades.

Y es que, al cambiar el sujeto pasivo del tributo, los incentivos que hasta ahora las comunidades brindaban a los hipotecados, que eran los que tenían obligación de autoliquidar el gravamen, pierden su razón de ser. En la comunidad esto pone el foco sobre los tipos reducidos que la Axencia Tributaria de Galicia aplicaba hasta ahora a las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años para la compra de vivienda habitual, que llegaban a ser exenciones del 100% en concellos del rural. A partir del lunes, las entidades de crédito tendrán que autoliquidar el gravamen, un paso necesario para que la hipoteca pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad y la garantía del crédito pueda surtir efecto.

Los expertos y el propio sector admiten que, en mayor o en menor medida, las entidades repercutirán el tributo a los nuevos hipotecados vía tipos de interés, comisiones o a través de los seguros vinculados, aunque el Gobierno incide en que velará por que no se den abusos y confía en que la competencia en el sector contenga el golpe.

Los representantes autonómicos se reunirán la próxima semana con la ministra de Hacienda para analizar el impacto de la reforma

Con todo, está claro que la eliminación de los incentivos autonómicos no ayudará a reducir el impacto. Para entenderlo basta con recordar que, hasta el momento, una persona con una discapacidad superior al 65% que adquiriese su primera residencia abonaba una tasa del 0,5% por el IAJD, lo que se traducía en una cuota de 650 euros para un préstamo de 100.000 euros —calculando una base imponible de 130.000 al sumar al importe del crédito una cantidad para cubrir los gastos derivados de un posible impago y de un proceso de ejecución hipotecaria—. A partir del lunes, la misma operación exigirá a la entidad financiera desembolsar 1.950 euros por el gravamen.

La Consellería de Facenda analiza el contenido del decreto, a la espera de la reunión que la próxima semana mantendrán los representantes autonómicos con la ministra María Jesús Montero para abordar el impacto de la reforma. 

CONSTITUCIONAL. Aunque tras el caos sembrado por el Tribunal Supremo el cambio legal pretende devolver la seguridad jurídica en un país en el que, en lo que va de año, se firmaron 29.000 créditos con garantía hipotecaria al mes —lo que supuso una inyección de más de 28.200 millones—, sobre el decreto planean dudas legales.

Existe la posibilidad de que el Gobierno tenga que afrontar un litigio con la banca por la modificación del impuesto de sociedades

El mismo jueves C’s instó al Gobierno a tramitar la reforma como un proyecto de ley en lectura única ante la posibilidad de que pueda ser declarado inconstitucional. Ante este riesgo, en el texto publicado ayer en el BOE Hacienda se explaya al justificar la pertinencia de utilizar la vía del real decreto dada la situación "extraordinaria y de urgente necesidad". También incide en que el Constitucional "ha declarado en numerosas ocasiones que no se excluye la posibilidad de utilizar el real decreto para regular cuestiones tributarias, reconociendo la posibilidad de usar este instrumento para crear ‘ex novo’ obligaciones fiscales". 

IMPUESTO DE SOCIEDADES. También existe la posibilidad de que el Gobierno tenga que afrontar un litigio con la banca debido a que en el decreto modifica el artículo 15 del impuesto de sociedades para impedir al sector desgravarse el gasto en el que incurrirán por tener que abonar el IAJD. Y es que las entidades ven ilógica esta medida, dado que, al igual que el resto de las empresas que tributan por beneficios, pueden deducirse los gastos necesarios para la obtención de sus ingresos, un capítulo en el que entran conceptos como el Ibi, el Iva o transmisiones patrimoniales.

Por ahora, el sector podrá seguir deduciéndose el gasto al tributar por los resultados que registren este año, pues esta medida será de aplicación cuando arranque el nuevo ejercicio fiscal en enero.

El único golpe del que se salva la banca es de abonar el IAJD por los préstamos otorgados a las administraciones, entidades sin fines lucrativos, cajas y fundaciones bancarias para operaciones de obra social, reales academias, partidos con representación parlamentaria, Iglesia Católica y confesiones religiosas, Once, Cruz Roja o la Obra Pía de los Santos Lugares. Para las autonomías, que ingresaron 2.051 millones con el IAJD en 2017, la medida no tendrá impacto, pues estas entidades ya estaban exentas.

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